I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Enseñanza. (BOE-A-2021-21793)
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166965

CAPÍTULO III
Evaluación de los planes de estudios
Artículo 19. Evaluación específica de los planes de estudios de formación.
1. La evaluación específica de los planes de estudios de formación tiene por objeto
valorar la adecuación de la formación proporcionada a los guardias civiles con los
cometidos y responsabilidades que los mismos desempeñarán en su primer empleo
mediante un proceso realizado por el equipo de evaluación que se nombre de acuerdo
con el artículo siguiente.
2. Mediante este proceso se compararán las competencias teóricas y prácticas
adquiridas por el guardia civil con su perfil de egreso, con el objetivo de conocer si estas
competencias son adecuadas a los cometidos y responsabilidades a desempeñar, para,
en su caso, mejorar los planes de estudios de formación de los guardias civiles
egresados en cualquiera de las escalas del Cuerpo.
3. Esta evaluación finalizará con un informe realizado por el equipo de evaluación
específica, que será resultado de la comparación de las competencias del plan de
estudios evaluado con el resultado del análisis del conjunto de informes individuales de
competencias, conforme a lo estipulado en el artículo 21, y con los cometidos de sus
puestos de trabajo, de acuerdo todo ello con cuanto se establezca en la Guía de
Evaluación Específica.
4. La evaluación específica se dirige hacia la capacidad de los planes de estudios
para formar a los alumnos de la enseñanza de formación, no al alumnado considerado
de forma individual, por lo que no tendrá ninguna repercusión, ni para quienes participan
en el proceso como evaluadores ni para el personal egresado.
Artículo 20. Equipo de evaluación específica.
1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil nombrará al equipo
de evaluación específica de los planes de estudios que deberá estar integrado por
personal perteneciente a los diferentes Mandos y unidades con rango de subdirección.
2. El equipo de evaluación específica podrá contar con un equipo de apoyo para el
auxilio en el ejercicio de sus funciones y relaciones con la Jefatura de Enseñanza, que
será nombrado por la persona titular de dicha Jefatura entre su personal dependiente de
acuerdo con cuanto se determine en la guía de evaluación específica.
Informe individual de competencias.

1. El informe individual de competencias será realizado personalmente por el
evaluador inmediato, que será el mando inmediato superior del egresado que, al menos,
ostente el empleo de capitán para los egresados que hubieran accedido a las Escalas de
Suboficiales y de Oficiales, y de sargento para quienes lo hubieran hecho en la Escala
de Cabos y Guardias.
2. Este informe contendrá la evaluación de las competencias adquiridas por cada
uno de los egresados en relación con las capacidades profesionales, y en todo caso
serán objeto de valoración las competencias que configuren su perfil de egreso.
3. El informe individual de competencias se realizará transcurridos entre uno y dos
años desde el momento de incorporación a la Escala de Suboficiales o de Oficiales, y a
lo largo del año natural inmediato posterior a su incorporación para el personal que se
incorpore a la Escala de Cabos y Guardias.
Este informe podrá estar complementado, cuando así se determine en la guía de
evaluación específica, por una encuesta personal en donde el egresado expondrá si la
formación recibida ha sido eficaz para la adquisición de las competencias necesarias
para el desarrollo de sus funciones y cometidos.

cve: BOE-A-2021-21793
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.