I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Enseñanza. (BOE-A-2021-21793)
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166966
4. Atendiendo al número de egresados, podrá establecerse que el informe
individual de competencias sea realizado únicamente por un determinado número de
ellos o por un porcentaje sobre el total, siempre y cuando sea representativo.
Artículo 22. Frecuencia de las evaluaciones específicas.
Se realizarán, como mínimo, las siguientes evaluaciones específicas:
a) Durante los tres primeros años a los egresados que finalicen un plan de estudios
nuevo, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo anterior.
b) El primer año a los egresados que finalicen un plan de estudios que ha sido
modificado.
c) En todo caso, se realizará, como mínimo, una evaluación específica de los
egresados de cada uno de los planes de estudios cada 5 años.
Artículo 23.
Procedimiento de evaluación específica.
1. La evaluación específica de los planes de estudios se realizará de acuerdo con
la guía de evaluación específica que establecerá, al menos:
a) Las evidencias de hechos reales, objetivos y contrastados, cuyo cumplimiento
confirmen de forma clara y manifiesta la adquisición de las competencias, así como el
logro de su desempeño.
b) Las normas para rendir y tramitar los informes.
Además, en la guía se podrán fijar modelos que deberán ser seguidos en el proceso
de evaluación específica y que deberán estar en consonancia con cuanto se dispone en
esta orden.
2. El procedimiento que se establezca en la guía se articulará en las siguientes fases:
1.ª Autorreflexión. El propio egresado valorará el grado de adquisición de las
competencias en base a las evidencias establecidas. Esta autorreflexión servirá para el
análisis del evaluador inmediato.
2.ª Revisión de la autorreflexión y evaluación de las competencias por el evaluador
inmediato. El evaluador inmediato deberá verificar y decidir si el egresado ha adquirido y
domina las competencias definidas, seleccionadas e identificadas previamente, sobre la
base de evidencias contenidas en la guía.
3.ª Reunión de comprobación. Puesta en común entre el egresado y el evaluador
inmediato de las evidencias y observaciones recogidas, donde el evaluador inmediato
valorará y determinará la adquisición de las competencias por el egresado.
4.ª Elaboración del informe individual de competencias. El evaluador inmediato
elaborará el informe individual de competencias como resultado de las fases anteriores,
siguiendo para ello las siguientes pautas de redacción:
Este informe será remitido al equipo de evaluación específica.
5.ª Elaboración del informe parcial de evaluación específica. El equipo de
evaluación específica recopilará todos los informes individuales de competencias,
agrupados según lo dispuesto en el artículo 19.3 cuando corresponda, y realizará un
análisis y valoración de los resultados obtenidos en comparación con los objetivos
perseguidos por los planes de estudios, realizando el informe parcial de evaluación
específica que contendrá las conclusiones y resultados obtenidos así como las
recomendaciones efectuadas en los diferentes informes y las suyas propias.
Este informe parcial será remitido a la Jefatura de Enseñanza.
cve: BOE-A-2021-21793
Verificable en https://www.boe.es
a) Basado en evidencias, con referencia a las mismas.
b) Breve, concreto, conciso y completo, centrándose en los elementos de análisis
señalados.
c) Orientado a la mejora de los planes de estudios.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166966
4. Atendiendo al número de egresados, podrá establecerse que el informe
individual de competencias sea realizado únicamente por un determinado número de
ellos o por un porcentaje sobre el total, siempre y cuando sea representativo.
Artículo 22. Frecuencia de las evaluaciones específicas.
Se realizarán, como mínimo, las siguientes evaluaciones específicas:
a) Durante los tres primeros años a los egresados que finalicen un plan de estudios
nuevo, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo anterior.
b) El primer año a los egresados que finalicen un plan de estudios que ha sido
modificado.
c) En todo caso, se realizará, como mínimo, una evaluación específica de los
egresados de cada uno de los planes de estudios cada 5 años.
Artículo 23.
Procedimiento de evaluación específica.
1. La evaluación específica de los planes de estudios se realizará de acuerdo con
la guía de evaluación específica que establecerá, al menos:
a) Las evidencias de hechos reales, objetivos y contrastados, cuyo cumplimiento
confirmen de forma clara y manifiesta la adquisición de las competencias, así como el
logro de su desempeño.
b) Las normas para rendir y tramitar los informes.
Además, en la guía se podrán fijar modelos que deberán ser seguidos en el proceso
de evaluación específica y que deberán estar en consonancia con cuanto se dispone en
esta orden.
2. El procedimiento que se establezca en la guía se articulará en las siguientes fases:
1.ª Autorreflexión. El propio egresado valorará el grado de adquisición de las
competencias en base a las evidencias establecidas. Esta autorreflexión servirá para el
análisis del evaluador inmediato.
2.ª Revisión de la autorreflexión y evaluación de las competencias por el evaluador
inmediato. El evaluador inmediato deberá verificar y decidir si el egresado ha adquirido y
domina las competencias definidas, seleccionadas e identificadas previamente, sobre la
base de evidencias contenidas en la guía.
3.ª Reunión de comprobación. Puesta en común entre el egresado y el evaluador
inmediato de las evidencias y observaciones recogidas, donde el evaluador inmediato
valorará y determinará la adquisición de las competencias por el egresado.
4.ª Elaboración del informe individual de competencias. El evaluador inmediato
elaborará el informe individual de competencias como resultado de las fases anteriores,
siguiendo para ello las siguientes pautas de redacción:
Este informe será remitido al equipo de evaluación específica.
5.ª Elaboración del informe parcial de evaluación específica. El equipo de
evaluación específica recopilará todos los informes individuales de competencias,
agrupados según lo dispuesto en el artículo 19.3 cuando corresponda, y realizará un
análisis y valoración de los resultados obtenidos en comparación con los objetivos
perseguidos por los planes de estudios, realizando el informe parcial de evaluación
específica que contendrá las conclusiones y resultados obtenidos así como las
recomendaciones efectuadas en los diferentes informes y las suyas propias.
Este informe parcial será remitido a la Jefatura de Enseñanza.
cve: BOE-A-2021-21793
Verificable en https://www.boe.es
a) Basado en evidencias, con referencia a las mismas.
b) Breve, concreto, conciso y completo, centrándose en los elementos de análisis
señalados.
c) Orientado a la mejora de los planes de estudios.