I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Enseñanza. (BOE-A-2021-21793)
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166963

3. Será obligación de quienes integraron el equipo de autoevaluación que elaboró
el último informe de autoevaluación anterior a la evaluación externa, el prestar los
apoyos necesarios al equipo de evaluación externa que la desarrolle.
Sección 2.ª Sistema de autoevaluación
Artículo 14. Autoevaluación de los centros docentes.
1. La autoevaluación de un centro docente es un proceso cíclico y continuo por el
que los centros docentes, con carácter anual, analizan sus procesos y resultados
obtenidos, lo cual les permite identificar los puntos fuertes y deficiencias de la enseñanza
impartida y, en consecuencia, la formulación de las oportunas propuestas de mejora.
2. El proceso de autoevaluación será llevado a cabo por un equipo de evaluación
propio del centro, nombrado de acuerdo con el artículo siguiente.
3. El personal que forme parte de un equipo de autoevaluación, realizará sus
funciones conforme a lo dispuesto en esta orden y en la guía de autoevaluación, y
deberá en todo caso:
a) Conocer previamente al inicio de la evaluación del centro toda la normativa que
regirá el proceso.
b) Favorecer la participación de todos los miembros del centro docente en la
autoevaluación.
c) Apoyar al equipo de expertos durante el proceso de evaluación externa, de
acuerdo con cuanto se dispone en el artículo 13.3.
4. El personal implicado en los equipos de autoevaluación compaginará los
cometidos que puedan asignársele en relación con las evaluaciones de su centro, con
los correspondientes a su función docente e investigadora y a su participación en la
gestión y en las actividades del centro en el que preste servicios, así como con los que
se deriven de su condición de guardia civil. En todo caso, cuando resulte necesario, se
podrá adaptar su carga docente, horarios o funciones, para el correcto desempeño de
sus cometidos dentro de los equipos de autoevaluación.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el director del centro podrá
establecer aspectos o elementos adicionales a evaluar que en ningún caso podrán
suponer un perjuicio para el proceso de autoevaluación del centro que se establezca en
la guía de autoevaluación.
Artículo 15. Nombramiento del equipo de autoevaluación.
El director de cada centro docente, de acuerdo con el calendario a que se hace
referencia en el artículo 6, nombrará al personal que formará parte del equipo de
autoevaluación siguiendo los siguientes criterios:
a) Estará presidido por el Subdirector Jefe de Estudios que represente a la
dirección del centro ante la ausencia de su titular, encargándose de liderar y coordinar el
proceso de autoevaluación.
b) Se deberá incluir en su composición a miembros que reflejen la organización
interna del centro docente: responsables de la enseñanza, profesores, personal de
administración y servicios, alumnos y, en su caso, personal del área funcional de apoyo a
la evaluación cuando se hubiera constituido.
c) Su número guardará relación con la magnitud del conjunto de órganos y
departamentos del centro.
d) En la medida de lo posible, se procurará que los miembros del equipo de
autoevaluación tengan formación, así como experiencia, en procesos de evaluación de
centros o sistemas de calidad.

cve: BOE-A-2021-21793
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Núm. 313