I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Enseñanza. (BOE-A-2021-21793)
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166961
3. Los datos necesarios para la elaboración de los informes se obtendrán de
acuerdo con cuanto se determine en la correspondiente guía de evaluación. No obstante,
los responsables de la elaboración de cada informe podrán solicitar para poder realizar
sus análisis y elaborar los informes los datos que consideren necesarios; en caso de no
disponer de dicha información se deberá dejar constancia de ello, así como de las
circunstancias y motivos que han dado lugar a tal carencia.
4. Junto a los informes contenidos en el apartado 1, por la Jefatura de Enseñanza
se elaborará anualmente un informe anual sobre la calidad de la enseñanza, que
recogerá el resumen y conclusiones de todas las evaluaciones efectuadas durante el
año.
Este informe se elevará a la persona titular del Mando de Personal.
Artículo 9. Planes de mejora.
1. En base a las conclusiones obtenidas y a las propuestas de mejora incorporadas
en los correspondientes informes, se elaborará un plan de mejora que consistirá en un
conjunto de acciones correctoras planificadas, priorizadas, programadas y dirigidas a la
mejora del centro, de la enseñanza evaluada y del propio proceso de evaluación. Dentro
de estos planes de mejora se incluirán los necesarios mecanismos de seguimiento del
grado de cumplimiento de las acciones correctoras que se establezcan y sus plazos de
ejecución.
2. El director del centro docente elaborará el plan de mejora que se derive de los
informes resultantes de las autoevaluaciones.
Este plan de mejora será revisado como consecuencia de sucesivas
autoevaluaciones, incluyendo así las acciones necesarias derivadas de las nuevas
conclusiones y propuestas de mejora.
3. Durante las evaluaciones externas que se realicen a un centro docente se
verificará el plan de mejora vigente en el centro, que deberá ser modificado para dar
cabida a las propuestas de mejora contenidas en el informe de evaluación externa.
4. Por su parte, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza elaborará un plan de
mejora de acuerdo a las propuestas de mejora contenidas en los informes de evaluación
externa correspondiente y según se disponga en su guía de evaluación.
5. Los planes de mejora serán elevados, con expresión de aquellas propuestas de
mejora que excedan el ámbito de sus competencias, de acuerdo con cuanto se disponga
en la correspondiente guía de evaluación.
CAPÍTULO II
Evaluación de los centros docentes
Sección 1.ª
Evaluación de los centros docentes.
1. La evaluación de los centros docentes se realizará mediante los sistemas de
autoevaluación y de evaluación externa.
2. Esta evaluación estará referida a todos los aspectos que se relacionen con el
desarrollo de los planes de estudios o de las enseñanzas que en el centro se impartan y
con las investigaciones científicas que en él se desarrollen.
3. Cuando en un centro de formación se impartan diferentes planes de estudios o
se desarrolle en ellos la enseñanza de perfeccionamiento, o de altos estudios
profesionales, la evaluación se hará a todo el conjunto.
4. Las evaluaciones de los centros docentes se realizarán de forma progresiva,
siendo requisito para la realización de una evaluación externa haber sido realizada con
anterioridad, al menos, una autoevaluación en el mismo centro a evaluar.
cve: BOE-A-2021-21793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Aspectos comunes a la evaluación de los centros docentes
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166961
3. Los datos necesarios para la elaboración de los informes se obtendrán de
acuerdo con cuanto se determine en la correspondiente guía de evaluación. No obstante,
los responsables de la elaboración de cada informe podrán solicitar para poder realizar
sus análisis y elaborar los informes los datos que consideren necesarios; en caso de no
disponer de dicha información se deberá dejar constancia de ello, así como de las
circunstancias y motivos que han dado lugar a tal carencia.
4. Junto a los informes contenidos en el apartado 1, por la Jefatura de Enseñanza
se elaborará anualmente un informe anual sobre la calidad de la enseñanza, que
recogerá el resumen y conclusiones de todas las evaluaciones efectuadas durante el
año.
Este informe se elevará a la persona titular del Mando de Personal.
Artículo 9. Planes de mejora.
1. En base a las conclusiones obtenidas y a las propuestas de mejora incorporadas
en los correspondientes informes, se elaborará un plan de mejora que consistirá en un
conjunto de acciones correctoras planificadas, priorizadas, programadas y dirigidas a la
mejora del centro, de la enseñanza evaluada y del propio proceso de evaluación. Dentro
de estos planes de mejora se incluirán los necesarios mecanismos de seguimiento del
grado de cumplimiento de las acciones correctoras que se establezcan y sus plazos de
ejecución.
2. El director del centro docente elaborará el plan de mejora que se derive de los
informes resultantes de las autoevaluaciones.
Este plan de mejora será revisado como consecuencia de sucesivas
autoevaluaciones, incluyendo así las acciones necesarias derivadas de las nuevas
conclusiones y propuestas de mejora.
3. Durante las evaluaciones externas que se realicen a un centro docente se
verificará el plan de mejora vigente en el centro, que deberá ser modificado para dar
cabida a las propuestas de mejora contenidas en el informe de evaluación externa.
4. Por su parte, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza elaborará un plan de
mejora de acuerdo a las propuestas de mejora contenidas en los informes de evaluación
externa correspondiente y según se disponga en su guía de evaluación.
5. Los planes de mejora serán elevados, con expresión de aquellas propuestas de
mejora que excedan el ámbito de sus competencias, de acuerdo con cuanto se disponga
en la correspondiente guía de evaluación.
CAPÍTULO II
Evaluación de los centros docentes
Sección 1.ª
Evaluación de los centros docentes.
1. La evaluación de los centros docentes se realizará mediante los sistemas de
autoevaluación y de evaluación externa.
2. Esta evaluación estará referida a todos los aspectos que se relacionen con el
desarrollo de los planes de estudios o de las enseñanzas que en el centro se impartan y
con las investigaciones científicas que en él se desarrollen.
3. Cuando en un centro de formación se impartan diferentes planes de estudios o
se desarrolle en ellos la enseñanza de perfeccionamiento, o de altos estudios
profesionales, la evaluación se hará a todo el conjunto.
4. Las evaluaciones de los centros docentes se realizarán de forma progresiva,
siendo requisito para la realización de una evaluación externa haber sido realizada con
anterioridad, al menos, una autoevaluación en el mismo centro a evaluar.
cve: BOE-A-2021-21793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Aspectos comunes a la evaluación de los centros docentes