I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Enseñanza. (BOE-A-2021-21793)
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166960

acciones formativas sobre evaluación de centros docentes o planes de estudios para el
personal que pueda formar parte de los equipos de evaluación.
Artículo 7. Guías de evaluación.
1. Los sistemas de evaluación establecidos en el artículo 5 se realizarán mediante
las siguientes guías de evaluación:
a) Guía de autoevaluación de los centros docentes.
b) Guía de evaluación externa de los centros docentes.
c) Guía de evaluación específica de los planes de estudios.
2. Las guías de evaluación serán aprobadas por la persona titular del Mando de
Personal y contendrán, al menos, lo siguiente:
a) Los procedimientos metódicos y disciplinados que dirijan o conduzcan el
desarrollo de la evaluación.
b) El catálogo de elementos a evaluar e indicadores, en su caso.
c) Los datos y, en su caso, documentos, base para la evaluación.
d) Los apoyos para la evaluación.
e) El modelo de informe final, con inclusión de las propuestas de mejora.
3. Para la elaboración de estas guías de evaluación se podrán tomar como
referencia el marco general para la evaluación de la calidad de la enseñanza en las
Fuerzas Armadas, sus normas de desarrollo, así como otros modelos de evaluación de
la calidad oficialmente reconocidos, siempre que se prevean todas las dimensiones o
atributos relevantes de cada evaluación, se respeten las características y necesidades
propias del sistema de enseñanza de la Guardia Civil y se contribuya a la consecución
de la finalidad y el objetivo establecidos en el artículo 72 del Reglamento.
Artículo 8. Informes.

a) Tipo de evaluación.
b) Centro evaluado, cuando corresponda.
c) Objeto de la evaluación.
d) Tiempo transcurrido desde la última evaluación del mismo tipo.
e) Nombramiento y composición del equipo de evaluación.
f) Breve descripción del proceso de evaluación efectuado.
g) Valoración detallada de la eficacia y eficiencia de cada uno de los elementos
evaluados y del proceso de evaluación efectuado.
h) Grado de adecuación y aplicación de la normativa en vigor.
i) Carencias humanas, materiales o económicas y organizativas con expresión
detallada de la cuantía, deficiencias y el motivo, según corresponda.
j) Comprobación de los resultados obtenidos en relación con los objetivos de las
evaluaciones y comparación de los mismos con los resultados obtenidos en los informes
anteriores.
k) Propuestas de mejora, tanto de la propia guía de evaluación como de la enseñanza
en sus aspectos de organización del centro, personal, material, planes de estudios, perfil y
régimen del profesorado, así como del régimen del alumnado, según corresponda.
l) Revisión de las acciones llevadas a cabo derivadas de los informes anteriores.

cve: BOE-A-2021-21793
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1. A la finalización de cada una de las evaluaciones contenidas en el artículo 5 se
realizarán los informes respectivos que, una vez acabados, se incorporarán a la memoria
anual inmediatamente posterior de cada centro docente.
2. Los informes señalados en el apartado anterior se realizarán conforme al modelo
que se establezca en la correspondiente guía de evaluación, y contarán, al menos, con
los siguientes apartados: