I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Enseñanza. (BOE-A-2021-21793)
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166959

7. Las guías, modelos o indicadores que se establezcan dentro de sistema de
evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, preverán mediciones de
forma sistemática y permanente, de tal manera que permitan la posterior consolidación y
comparación de los resultados obtenidos.
Artículo 5.

Sistemas de evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 72.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza
en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en
adelante, el Reglamento), el proceso de evaluación del sistema de enseñanza de la
Guardia Civil se realizará mediante los siguientes sistemas de evaluación:
a) La autoevaluación de los centros docentes.
b) La evaluación externa de los centros docentes, que podrá ser ordinaria o
extraordinaria.
c) La evaluación específica de los planes de estudios.
2. El propósito de la autoevaluación es el análisis regular, desde el propio centro
docente, de sus procesos y resultados de gestión para identificar sus puntos fuertes y
áreas de mejora y poder determinar los oportunos planes de mejora, todo ello de
acuerdo con la guía de autoevaluación que se establezca.
3. La evaluación externa consiste en la validación, por un equipo de expertos
evaluadores ajenos al centro docente evaluado, de las autoevaluaciones realizadas o la
realización de otras evaluaciones conforme a la guía de evaluación externa que se
establezca.
Esta evaluación tendrá el carácter de ordinaria cuando haya sido programada de
acuerdo con cuanto se dispone en el artículo 18, y de extraordinaria cuando su
realización haya sido dispuesta por la persona titular del Mando de Personal donde se
podrá evaluar el centro en su conjunto, o aquellos aspectos parciales o específicos y
áreas concretas de los elementos básicos que se determinen, de acuerdo con cuanto se
disponga en la guía de evaluación externa. en esta guía se deberán establecer los
motivos por los que podrá realizarse una evaluación externa extraordinaria y el personal
que podrá instar su realización, junto con los procedimientos para su presentación y
valoración.
4. La evaluación específica consiste en un proceso por el que un equipo de
expertos evaluadores valora la eficacia de las competencias adquiridas por los
egresados de los planes de estudios de acceso a las escalas de la Guardia Civil para el
desempeño de los cometidos y responsabilidades propios del cuerpo y escala, según se
determine en la guía de evaluación específica que se establezca.

1. La persona titular del Mando de Personal, a propuesta de la persona titular de la
Jefatura de Enseñanza, y teniendo en cuenta la periodicidad que se establece en el
artículo 18, aprobará anualmente la relación de centros que serán objeto de evaluación
mediante las evaluaciones externas ordinarias, asegurando la óptima utilización de los
recursos disponibles para alcanzar la finalidad y el objetivo establecidos en el artículo 72
del Reglamento, así como los planes de estudios que serán evaluados mediante las
evaluaciones específicas.
2. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza, en base a los informes obtenidos
en años anteriores y a la relación a que se hace referencia en el apartado anterior,
procederá a la aprobación de un calendario de evaluaciones y al nombramiento de los
equipos de evaluación externa.
3. Quienes dirijan los centros docentes, realizarán la planificación de las
autoevaluaciones de sus centros y designarán al equipo de autoevaluación.
4. De acuerdo con cuanto se dispone en la normativa que regula la enseñanza de
perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil, se programarán

cve: BOE-A-2021-21793
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Artículo 6. Planificación.