I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Enseñanza. (BOE-A-2021-21793)
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 166958

Finalidad.

La finalidad del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia
Civil es determinar si la estructura de la enseñanza, los procedimientos utilizados, los
planes de estudio diseñados y los regímenes del alumnado y del profesorado se
adecuan a las finalidades de la enseñanza establecidas en el artículo 28.1 de la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, para
asegurar y, en su caso, mejorar la calidad de la enseñanza en el Cuerpo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1.

El sistema que se aprueba con esta orden será de aplicación a:

a) La enseñanza de formación.
b) La enseñanza de perfeccionamiento.
c) Los altos estudios profesionales.
2. Para alcanzar la finalidad establecida en el artículo anterior se someterán a
evaluación los siguientes elementos básicos:
a) Los centros docentes de la estructura de la Guardia Civil.
b) Los planes de estudios que se impartan en dichos centros y su implementación
para alcanzar las capacidades para el ejercicio profesional.
c) El régimen del profesorado.
d) El régimen del alumnado.
Por parte de la Jefatura de Enseñanza se podrá establecer el sistema de evaluación
de la calidad de las enseñanzas de formación continua que se impartan por otras
unidades de la Guardia Civil cuando estas enseñanzas no se encuentren comprendidas
dentro de las actividades formativas impartidas por un centro docente de la Guardia Civil.
3. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el Centro Universitario de
la Guardia Civil, así como los estándares de calidad de los distintos planes de estudios
de enseñanzas universitarias oficiales que en él se impartan, que serán responsabilidad
de la correspondiente universidad a la cual esté adscrito, según se determine en la
normativa de evaluación de la calidad de las enseñanzas universitarias.

1. El sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil es un
proceso continuo, responsabilidad de todo el personal que forme parte del sistema de
enseñanza de la Guardia Civil o intervenga en él, y en constante búsqueda de la
excelencia.
2. El compromiso y la participación activa del personal que intervenga en el proceso
evaluador y en la propia enseñanza, es imprescindible para alcanzar la finalidad del
sistema de evaluación.
3. Del mismo modo, el resto del personal de los centros docentes deberá prestar la
necesaria colaboración para el desarrollo de las actividades del personal señalado en el
apartado anterior.
4. Los procedimientos que se establezcan en los sistemas de evaluación,
responderán a los principios de objetividad, transparencia e independencia.
5. Los procesos de evaluación establecidos en esta orden atenderán a los criterios
de racionalidad y flexibilidad y tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el tipo de
enseñanza y la magnitud del conjunto de órganos y departamentos del centro a evaluar.
6. El sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil
deberá contar con las garantías de confidencialidad para las personas que en él
participen o que puedan verse afectadas.

cve: BOE-A-2021-21793
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Artículo 4. Principios generales del sistema de evaluación.