I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Enseñanza. (BOE-A-2021-21793)
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166957
en el Reglamento (autoevaluación, evaluación externa y evaluación específica) y se
describe el modo en el que se planificará el calendario de evaluaciones.
Como elemento fundamental del sistema que se aprueba se establecen las guías
que fijarán los procesos correspondientes a cada uno de los sistemas de evaluación, al
tiempo que se regulan los tipos de informes que deberán ser elaborados y su contenido,
y se determina la obligación de desarrollar unos planes de mejora como resultado de
tales informes.
El segundo de los capítulos se dedica a la evaluación de los centros docentes, que
se desarrolla mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa. Tras
establecer los aspectos comunes a ambos sistemas se destina una sección para cada
uno de ellos, precisando los procesos y procedimientos, y el nombramiento de los
respectivos equipos de evaluación que los ejecutarán, así como su frecuencia cuando no
tengan carácter continuo.
El último capítulo se dedica a la evaluación específica de los planes de estudios,
estableciendo su contenido, frecuencia y procedimiento, así como el nombramiento de
los equipos de evaluación.
Por último, se fijan en sendas disposiciones finales: en primer lugar, los plazos, tanto
de implantación del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia
Civil, dos años desde la entrada en vigor de esta orden, como de aprobación y
publicación de las guías de evaluación, un año desde la misma fecha, y en segundo
lugar, la facultad de desarrollo de la norma por la persona titular de la Dirección General
de la Guardia Civil.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y seguridad
jurídica, dado que la norma viene a dar cumplimiento a cuanto se dispone en la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y a desarrollar las disposiciones contenidas en el
capítulo VII del Reglamento. De igual modo, responde a los principios de eficacia,
eficiencia y transparencia por cuanto en la norma se determinan claramente su objeto y
finalidad, y se establecen los diferentes procedimientos que se deberán seguir para su
consecución, todo ello dentro de una eficiente gestión de los recursos propios del
Cuerpo. Finalmente, responde al principio de proporcionalidad por cuanto en ella se
contiene únicamente la regulación imprescindible para el aseguramiento y, en su caso,
mejora de la calidad de la enseñanza en el Cuerpo.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la
Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Esta orden tiene por objeto establecer el sistema de evaluación de la calidad de la
enseñanza en la Guardia Civil, mediante un proceso de análisis metódico, sistemático y
continuado de información objetiva de carácter cualitativo y cuantitativo que permita
conocer la situación de la enseñanza en la Guardia Civil y facilite la adopción de medidas
hacia el aseguramiento y, en su caso, mejora de la calidad de la enseñanza en la
Guardia Civil.
cve: BOE-A-2021-21793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166957
en el Reglamento (autoevaluación, evaluación externa y evaluación específica) y se
describe el modo en el que se planificará el calendario de evaluaciones.
Como elemento fundamental del sistema que se aprueba se establecen las guías
que fijarán los procesos correspondientes a cada uno de los sistemas de evaluación, al
tiempo que se regulan los tipos de informes que deberán ser elaborados y su contenido,
y se determina la obligación de desarrollar unos planes de mejora como resultado de
tales informes.
El segundo de los capítulos se dedica a la evaluación de los centros docentes, que
se desarrolla mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa. Tras
establecer los aspectos comunes a ambos sistemas se destina una sección para cada
uno de ellos, precisando los procesos y procedimientos, y el nombramiento de los
respectivos equipos de evaluación que los ejecutarán, así como su frecuencia cuando no
tengan carácter continuo.
El último capítulo se dedica a la evaluación específica de los planes de estudios,
estableciendo su contenido, frecuencia y procedimiento, así como el nombramiento de
los equipos de evaluación.
Por último, se fijan en sendas disposiciones finales: en primer lugar, los plazos, tanto
de implantación del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia
Civil, dos años desde la entrada en vigor de esta orden, como de aprobación y
publicación de las guías de evaluación, un año desde la misma fecha, y en segundo
lugar, la facultad de desarrollo de la norma por la persona titular de la Dirección General
de la Guardia Civil.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y seguridad
jurídica, dado que la norma viene a dar cumplimiento a cuanto se dispone en la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y a desarrollar las disposiciones contenidas en el
capítulo VII del Reglamento. De igual modo, responde a los principios de eficacia,
eficiencia y transparencia por cuanto en la norma se determinan claramente su objeto y
finalidad, y se establecen los diferentes procedimientos que se deberán seguir para su
consecución, todo ello dentro de una eficiente gestión de los recursos propios del
Cuerpo. Finalmente, responde al principio de proporcionalidad por cuanto en ella se
contiene únicamente la regulación imprescindible para el aseguramiento y, en su caso,
mejora de la calidad de la enseñanza en el Cuerpo.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la
Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Esta orden tiene por objeto establecer el sistema de evaluación de la calidad de la
enseñanza en la Guardia Civil, mediante un proceso de análisis metódico, sistemático y
continuado de información objetiva de carácter cualitativo y cuantitativo que permita
conocer la situación de la enseñanza en la Guardia Civil y facilite la adopción de medidas
hacia el aseguramiento y, en su caso, mejora de la calidad de la enseñanza en la
Guardia Civil.
cve: BOE-A-2021-21793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.