I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Enseñanza. (BOE-A-2021-21793)
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166956
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el
sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la calidad se enmarca dentro de los principios que completan a los principios de
funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas. Así, la mejora de la calidad
de los servicios ofrecidos a los ciudadanos en atención a sus demandas constituye una
exigencia para las Administraciones Públicas, tal y como se dispone en el Real
Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la
mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Estos aspectos están
siendo implementados por la Guardia Civil desde el año 2002 a través de su Carta de
Servicios, instrumento que informa a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que el
Cuerpo tiene encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con éstos y
sobre los compromisos de calidad en su prestación.
En el ámbito docente, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal
de la Guardia Civil, en su artículo 28.4, establece que a fin de asegurar su calidad el
sistema de enseñanza de la Guardia Civil estará sometido a un proceso continuado de
evaluación.
Derivado de este mandato, el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante, el
Reglamento), dedica su capítulo VII a la evaluación de la calidad de la enseñanza donde
se establece que serán objeto de evaluación la enseñanza de formación, la enseñanza
de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, así como los centros docentes
de la Guardia Civil, mediante los sistemas de autoevaluación, evaluación externa o
evaluación específica.
En el citado Reglamento se dispone que la evaluación externa del centro docente
será realizada por un órgano de evaluación ajeno al centro docente, con la frecuencia y
contenido que determinen de manera conjunta las personas titulares de los Ministerios
de Defensa y del Interior. De igual modo se establecerá la frecuencia y contenido de la
evaluación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.
Finalmente, se determina que esta evaluación de los planes de estudios de la
enseñanza de formación incluirá un informe sobre las competencias teóricas y prácticas
adquiridas por el guardia civil, para el normal desempeño de sus cometidos y
responsabilidades, de acuerdo con el procedimiento que se determine.
Así, para dar cumplimiento a estas disposiciones se hace necesario elaborar una
norma que, al mismo tiempo que regule los aspectos señalados, establezca un sistema
unitario de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil que favorezca la
calidad y la mejora de todo el sistema de enseñanza del Cuerpo.
Para esta elaboración se han tenido en cuenta el señalado marco general para la
mejora de la calidad en la Administración General del Estado, el sistema de evaluación
del Sistema Educativo Español y el proceso de evaluación del sistema de enseñanza
militar.
Esta orden se estructura en tres capítulos, correspondiendo el primero a las
disposiciones generales. En este capítulo se incluyen el objeto, finalidad y ámbito de
aplicación de la norma. A continuación, se establecen unos principios generales del
sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, que regirán
todo el sistema que se aprueba, se identifican los tres sistemas de evaluación contenidos
cve: BOE-A-2021-21793
Verificable en https://www.boe.es
21793
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166956
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el
sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la calidad se enmarca dentro de los principios que completan a los principios de
funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas. Así, la mejora de la calidad
de los servicios ofrecidos a los ciudadanos en atención a sus demandas constituye una
exigencia para las Administraciones Públicas, tal y como se dispone en el Real
Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la
mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Estos aspectos están
siendo implementados por la Guardia Civil desde el año 2002 a través de su Carta de
Servicios, instrumento que informa a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que el
Cuerpo tiene encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con éstos y
sobre los compromisos de calidad en su prestación.
En el ámbito docente, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal
de la Guardia Civil, en su artículo 28.4, establece que a fin de asegurar su calidad el
sistema de enseñanza de la Guardia Civil estará sometido a un proceso continuado de
evaluación.
Derivado de este mandato, el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante, el
Reglamento), dedica su capítulo VII a la evaluación de la calidad de la enseñanza donde
se establece que serán objeto de evaluación la enseñanza de formación, la enseñanza
de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, así como los centros docentes
de la Guardia Civil, mediante los sistemas de autoevaluación, evaluación externa o
evaluación específica.
En el citado Reglamento se dispone que la evaluación externa del centro docente
será realizada por un órgano de evaluación ajeno al centro docente, con la frecuencia y
contenido que determinen de manera conjunta las personas titulares de los Ministerios
de Defensa y del Interior. De igual modo se establecerá la frecuencia y contenido de la
evaluación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.
Finalmente, se determina que esta evaluación de los planes de estudios de la
enseñanza de formación incluirá un informe sobre las competencias teóricas y prácticas
adquiridas por el guardia civil, para el normal desempeño de sus cometidos y
responsabilidades, de acuerdo con el procedimiento que se determine.
Así, para dar cumplimiento a estas disposiciones se hace necesario elaborar una
norma que, al mismo tiempo que regule los aspectos señalados, establezca un sistema
unitario de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil que favorezca la
calidad y la mejora de todo el sistema de enseñanza del Cuerpo.
Para esta elaboración se han tenido en cuenta el señalado marco general para la
mejora de la calidad en la Administración General del Estado, el sistema de evaluación
del Sistema Educativo Español y el proceso de evaluación del sistema de enseñanza
militar.
Esta orden se estructura en tres capítulos, correspondiendo el primero a las
disposiciones generales. En este capítulo se incluyen el objeto, finalidad y ámbito de
aplicación de la norma. A continuación, se establecen unos principios generales del
sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, que regirán
todo el sistema que se aprueba, se identifican los tres sistemas de evaluación contenidos
cve: BOE-A-2021-21793
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