I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166985

el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una relación con el
desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las
distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.
4. En el caso de que el solicitante proponga la realización de acciones de formación
en el país de origen como parte del proceso selectivo, deberá hacer constar esta
circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una memoria
explicativa de la duración y el contenido de dicha formación, a fin de su coordinación con
los procesos de preselección y selección de los trabajadores. En todo caso, el empleador
deberá facilitar la información básica referida en el artículo 3.2.f) de esta orden.
La Dirección General de Migraciones fomentará la realización de cursos de
formación orientados a garantizar una mejor inserción de los trabajadores al nuevo
entorno laboral.
Artículo 8. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano
competente para su tramitación verificará de oficio:
a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa
vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.
b) Que los empleadores no tienen deudas tributarias o de Seguridad Social.
c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente
con la de la solicitud presentada.
2. Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas
normativamente establecidas al efecto, la gestión de la oferta será denegada de no
apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el
apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 5 de esta orden o de
concurrir alguna otra causa de denegación de una autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena.
3. Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano
competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Migraciones
en el plazo máximo de cinco días siguientes al de la presentación completa de la
documentación exigible.
Selección de los trabajadores en el exterior.

1. La Dirección General de Migraciones, previa valoración del expediente y a través
de la misión diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días
al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará con sus
autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la
selección de los trabajadores.
Cuando se considere adecuado, a propuesta del empleador u organización
empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante
el análisis de los currículos de los trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o
video conferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum
vitae CV Europass, establecido en la Decisión (UE) 2018/646, de 18 de abril de 2018, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco común para prestar mejores
servicios en materia de capacidades y cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión
número 2241/2004/CE.
2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene
suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia,
Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania y República Dominicana; o, subsidiariamente,
instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo
Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Honduras, Paraguay y
Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta orden.

cve: BOE-A-2021-21795
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Artículo 9.