I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166984
salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de despido disciplinario
o exigencia de responsabilidades por falta de diligencia.
CAPÍTULO II
De la gestión de ofertas genéricas de empleo
Artículo 6. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión
de ofertas genéricas de empleo.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo se presentarán ante
las áreas o dependencias de trabajo e inmigración de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno o ante las oficinas de extranjería que tengan delegada la
competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el
órgano competente para la tramitación del procedimiento.
En el caso de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal para
atender campañas concatenadas con desarrollo en distintas provincias, el área,
dependencia u oficina de extranjería competente será la de la provincia donde vaya a
iniciarse la primera actividad.
2. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio
de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una
antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha
de inicio de la actividad laboral.
El área, dependencia u oficina de extranjería competente para su tramitación podrá,
cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una
antelación inferior a la establecida en este apartado.
3. La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos
podrá ser causa de inadmisión a trámite, sin perjuicio de la posible aplicación de lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 7. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de
ofertas genéricas de empleo.
1. La solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo se formulará en el modelo
oficial establecido como anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica
formalizada en el modelo anexo III-B.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del
empleador o empleadores ofertantes.
b) Los documentos acreditativos de que el empleador cuenta con los medios
económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para
hacer frente a las obligaciones del contrato.
c) La documentación acreditativa de que el servicio público de empleo competente
por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral ha tramitado
previamente las ofertas de carácter temporal, a fin de asegurar que los trabajadores que
residen en España puedan concurrir a su cobertura.
De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de trabajadores
adecuados y disponibles para la cobertura de los puestos.
Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentará
documentación que acredite los extremos previstos en este apartado en relación con
todos los territorios afectados.
3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo código de ocupación de la
clasificación ocupacional del Sistema de Información de los Servicios Públicos de
Empleo (SISPE), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen
diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166984
salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de despido disciplinario
o exigencia de responsabilidades por falta de diligencia.
CAPÍTULO II
De la gestión de ofertas genéricas de empleo
Artículo 6. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión
de ofertas genéricas de empleo.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo se presentarán ante
las áreas o dependencias de trabajo e inmigración de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno o ante las oficinas de extranjería que tengan delegada la
competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el
órgano competente para la tramitación del procedimiento.
En el caso de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal para
atender campañas concatenadas con desarrollo en distintas provincias, el área,
dependencia u oficina de extranjería competente será la de la provincia donde vaya a
iniciarse la primera actividad.
2. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio
de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una
antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha
de inicio de la actividad laboral.
El área, dependencia u oficina de extranjería competente para su tramitación podrá,
cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una
antelación inferior a la establecida en este apartado.
3. La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos
podrá ser causa de inadmisión a trámite, sin perjuicio de la posible aplicación de lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 7. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de
ofertas genéricas de empleo.
1. La solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo se formulará en el modelo
oficial establecido como anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica
formalizada en el modelo anexo III-B.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del
empleador o empleadores ofertantes.
b) Los documentos acreditativos de que el empleador cuenta con los medios
económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para
hacer frente a las obligaciones del contrato.
c) La documentación acreditativa de que el servicio público de empleo competente
por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral ha tramitado
previamente las ofertas de carácter temporal, a fin de asegurar que los trabajadores que
residen en España puedan concurrir a su cobertura.
De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de trabajadores
adecuados y disponibles para la cobertura de los puestos.
Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentará
documentación que acredite los extremos previstos en este apartado en relación con
todos los territorios afectados.
3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo código de ocupación de la
clasificación ocupacional del Sistema de Información de los Servicios Públicos de
Empleo (SISPE), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen
diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313