I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166983
A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u
oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección
General de Migraciones, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar
el adecuado retorno al país de origen del titular de la autorización de residencia y trabajo
por cuenta ajena de duración determinada.
3. Para facilitar la verificación, grabación y control de los retornos, a la
comunicación de la acreditación del retorno se acompañará copia de las hojas del
pasaporte que reflejen la identificación del trabajador, el visado y los sellos de entrada y
salida, así como el justificante de retorno firmado del anexo VIII.
4. En caso de retorno colectivo, este se podrá acreditar mediante el justificante de
salida en puesto fronterizo emitido y sellado o validado por el órgano competente
dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a cuyos efectos podrá
servir un listado de las personas que viajan.
5. El cumplimiento diligente por parte del trabajador de sus obligaciones
contractuales durante toda la vigencia del contrato, salvo impedimento justificado, y del
compromiso de retorno y su debida acreditación, le permitirá acceder a otras ofertas de
empleo. En caso de incumplimiento de retorno, podrá ser considerado como causa de
denegación de posteriores solicitudes de autorizaciones de trabajo durante los tres años
siguientes al término de la autorización concedida, de conformidad con el artículo 99.2
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 5. Causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo y de exclusión de
los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en
origen.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la
presente orden podrán ser denegadas en el caso de que el empleador haya incurrido en
alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud:
a) El incumplimiento de cualquiera de las garantías y obligaciones empresariales
establecidas en el artículo 3.
b) El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Dirección General de
Migraciones autorizó el proceso selectivo en el país de origen, sin que medie causa suficiente
que lo justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador no contratase al
trabajador extranjero una vez concedida la autorización de residencia y trabajo.
2. Por otro lado, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los
apartados anteriores respecto a ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente
orden, ello podrá también ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión
de ofertas, presentadas en los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de
presentación de la solicitud respecto a la que se produzca la circunstancia.
3. El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible
concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4. Asimismo, podrá ser causa de exclusión de los trabajadores en el procedimiento
de gestión colectiva de contrataciones en origen, que el trabajador haya incurrido en
alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud:
a) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del
contrato, salvo causa de fuerza mayor que haya sido debidamente constatada.
b) La falta de diligencia y atención en el cumplimento de las normas vigentes
sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos
laborales, que de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o la
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166983
A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u
oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección
General de Migraciones, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar
el adecuado retorno al país de origen del titular de la autorización de residencia y trabajo
por cuenta ajena de duración determinada.
3. Para facilitar la verificación, grabación y control de los retornos, a la
comunicación de la acreditación del retorno se acompañará copia de las hojas del
pasaporte que reflejen la identificación del trabajador, el visado y los sellos de entrada y
salida, así como el justificante de retorno firmado del anexo VIII.
4. En caso de retorno colectivo, este se podrá acreditar mediante el justificante de
salida en puesto fronterizo emitido y sellado o validado por el órgano competente
dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a cuyos efectos podrá
servir un listado de las personas que viajan.
5. El cumplimiento diligente por parte del trabajador de sus obligaciones
contractuales durante toda la vigencia del contrato, salvo impedimento justificado, y del
compromiso de retorno y su debida acreditación, le permitirá acceder a otras ofertas de
empleo. En caso de incumplimiento de retorno, podrá ser considerado como causa de
denegación de posteriores solicitudes de autorizaciones de trabajo durante los tres años
siguientes al término de la autorización concedida, de conformidad con el artículo 99.2
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 5. Causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo y de exclusión de
los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en
origen.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la
presente orden podrán ser denegadas en el caso de que el empleador haya incurrido en
alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud:
a) El incumplimiento de cualquiera de las garantías y obligaciones empresariales
establecidas en el artículo 3.
b) El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Dirección General de
Migraciones autorizó el proceso selectivo en el país de origen, sin que medie causa suficiente
que lo justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador no contratase al
trabajador extranjero una vez concedida la autorización de residencia y trabajo.
2. Por otro lado, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los
apartados anteriores respecto a ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente
orden, ello podrá también ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión
de ofertas, presentadas en los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de
presentación de la solicitud respecto a la que se produzca la circunstancia.
3. El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible
concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4. Asimismo, podrá ser causa de exclusión de los trabajadores en el procedimiento
de gestión colectiva de contrataciones en origen, que el trabajador haya incurrido en
alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud:
a) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del
contrato, salvo causa de fuerza mayor que haya sido debidamente constatada.
b) La falta de diligencia y atención en el cumplimento de las normas vigentes
sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos
laborales, que de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o la
cve: BOE-A-2021-21795
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Núm. 313