I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166982

En relación con la organización del trabajo en el sector agrícola, este se basará en
cuadrillas de personas trabajadoras, entendidas como un grupo de trabajo y convivencia
estable, que se moverán, desplazarán y convivirán siempre juntas en la medida de lo
posible, evitando el contacto con personas de otras cuadrillas. Las Administraciones
competentes podrán solicitar conocer en cualquier momento el contenido de este
protocolo o plan de contingencia.
b) La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado durante la
vigencia del contrato de trabajo que reúna las condiciones previstas en la normativa en
vigor, así como en las recomendaciones sanitarias, debiendo quedar garantizada, en
todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento. En el caso del sector
agrícola, las condiciones mínimas del alojamiento se recogen en el anexo IX La puesta a
disposición del trabajador de un alojamiento adecuado se extenderá más allá de la
vigencia del contrato en caso de que concurran causas sobrevenidas de fuerza mayor.
En estos casos, la obligación se extenderá hasta la finalización de las citadas causas.
El cumplimiento de esta garantía por el empleador podrá ser objeto de certificación
y/o verificación.
c) La organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen.
En relación con ello, el empleador asumirá, como mínimo, el coste del primero y los
gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada o salida en España y el
lugar de alojamiento.
d) Las realizaciones de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los
requisitos de control sanitario para el SARS-COV-2 exigidos en el control fronterizo, o en
los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente,
asumiendo el coste que derive de las mismas.
e) La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su
país de origen una vez concluida la relación laboral, siendo preferente el regreso
colectivo en los medios de transporte proporcionados por las empresas o asociaciones
empresariales. Ello incluirá su acompañamiento hasta su efectiva salida de España por
un representante del empleador que hable su idioma, les asista y pueda atender
incidencias durante los regresos colectivos.
f) La facilitación a los trabajadores del acompañamiento, asistencia e información
básicas, especialmente, respecto a las características de su contratación, la actividad a
desarrollar, el registro diario de la jornada que permanecerá a disposición de los
trabajadores y los derechos y obligaciones de aquellos, facilitando la colaboración con
los agentes sociales. Igualmente, se deberá facilitar información y formación específica y
actualizada sobre las medidas específicas de prevención que se implanten para hacer
frente al SARS-CoV-2 y las pautas de actuación ante la posible aparición de casos, así
como de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización
se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa vigente en
materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo y otras.
Cumplimiento del compromiso de regreso.

1. Los titulares de la autorización de residencia y trabajo de duración determinada,
una vez finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y
acreditar dicho retorno en tiempo y forma en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 99.2) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. De acuerdo con ese artículo, en el plazo de un mes desde el término de la
autorización de trabajo en España, este deberá personarse en la misión diplomática u
oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su
compromiso de regreso. El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar
de forma inmediata a la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de dicho
compromiso y emitir justificante que recoja la fecha en la que el extranjero se presentó
en la citada oficina.

cve: BOE-A-2021-21795
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Artículo 4.