I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166981

6. Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, sin que
ello pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas
laborales.
Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo.
Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los
empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan
en España. Los empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes
directamente o a través de las organizaciones empresariales representantes, previo
otorgamiento de la representación legal a estas mediante el documento del anexo I.
Artículo 3.

Garantías para los trabajadores.

1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros
en base a lo previsto en esta orden, los empleadores deberán garantizar a los
trabajadores contratados las siguientes condiciones:
a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.
En el sector agrario se considerará continuada la actividad que no sea inferior a
un 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o
horas de trabajo cotizadas en relación con un trabajador se corresponderá con este límite
mínimo. El cumplimiento de esta garantía por el empleador podrá ser objeto de verificación
por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida.
b) El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. El contrato de
trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta
de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato,
con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el servicio público
de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en el
correspondiente régimen de Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social previamente al inicio de la actividad laboral.
En todo caso, los contratos deberán ser firmados por los trabajadores y deberán
contener los elementos esenciales que establezcan las normas conforme indica el
artículo 170 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y una previsión
del salario neto que percibirá el trabajador. Asimismo, el empleador deberá cumplir todas
las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y
respetar las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo que obtengan autorización,
así como cualquier otro elemento que derive de los convenios colectivos aplicables.
La determinación del incumplimiento de la garantía relativa a las condiciones
laborales establecidas en el contrato de trabajo corresponderá a las autoridades
laborales o judiciales correspondientes.
Además, se deberá garantizar como obligaciones empresariales:

a) La elaboración de un plan específico de contingencia que contenga una
evaluación de riesgos y documente las distintas medidas organizativas, técnicas y de
higiene adoptadas en cumplimiento de las medidas de prevención e higiene para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 en los centros de trabajo de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el SARS-COV-2, así como de cualquier otra medida de
salud pública contenida en otras normas, estatales o autonómicas, o recomendaciones
sanitarias. Las medidas contenidas en este plan se extenderán al alojamiento puesto a
disposición por el empleador de conformidad con el siguiente apartado, así como, en su
caso, a los desplazamientos en medios de transporte proporcionados por el empleador.

cve: BOE-A-2021-21795
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