I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

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trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al grupo de
trabajo GECCO de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
En el procedimiento de elaboración de la presente orden ha emitido informe
favorable a su aprobación la Comisión Interministerial de Extranjería, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 168.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero y en su disposición final segunda, así como de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la
composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Con base en todo ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en
virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en
el artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero estima
procedente aprobar la presente orden.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo
Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.
1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la
contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal.
2. Las ofertas de empleo podrán formularse de forma genérica o nominativa. Con
carácter general, se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una
autorización inicial de residencia y trabajo por gestión colectiva de contratación en origen
a trabajadores que serán seleccionados en sus países de origen. Las ofertas de empleo
de carácter nominativo serán siempre relativas a uno o varios trabajadores extranjeros
concretos, en los términos establecidos al respecto en esta orden.
3. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con
las siguientes actividades:
a) De temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de
un periodo de doce meses consecutivos. Su gestión podrá ser, según el caso, ordinaria,
unificada o concatenada.
b) De obra o servicio, cuya duración prevista no exceda de un año, para, entre
otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras,
edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la
instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y
reparaciones.
4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter
nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán
presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen
dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, podrá autorizar
la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo
previa justificación de dicha necesidad excepcional.
5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir
características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se
presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada
una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos
siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de
ocupación; empleador; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de la actividad y
fecha de fin de la actividad; fase de la campaña y tipo de gestión, en el caso de las
actividades de campaña o de temporada.

cve: BOE-A-2021-21795
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Núm. 313