I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

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origen como del país de destino, favorece el impacto positivo de una política migratoria
bien gestionada. De hecho, este año se va a empezar a gestionar este modelo con otros
países como Honduras y Ecuador.
Se recuerda, en este punto, que tanto la Agenda 2030 como el Pacto Global de
Migraciones apuntan a la necesidad de articular e incrementar las vías de migración
segura, ordenada y regular. Para España el establecimiento de vías de migración regular,
segura y ordenada es, por tanto, un objetivo y una prioridad en la política migratoria en
línea con estos instrumentos internacionales tal y como vienen reflejando las distintas
órdenes de gestión colectiva de trabajadores de origen aprobadas desde el año 2018.
La orden aprobada para la campaña 2021 introducía una serie de medidas motivadas
por la pandemia del SARS-COV-2, que se mantienen en esta orden. Las medidas de
protección y prevención, ya integradas en los planes de prevención de riesgos laborales y
en la gestión cotidiana del trabajo agrícola, así como el cumplimiento de los requisitos de
control sanitario exigidos para el cruce de frontera, deben seguir siendo una prioridad para
garantizar el correcto desenvolvimiento de las campañas en el año 2022.
Profundizando, asimismo, en la protección de los derechos y deberes de los
trabajadores de campaña, esta orden actualiza el anexo IX sobre condiciones de
habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña
en la agricultura. Estos cambios, además de actualizar referencias obsoletas respecto de
su redacción original, que databa de 2008, así como algunos elementos no reflejados
expresamente en la orden, aunque sí en la normativa que corresponde a la materia.
En 2020 la Dirección General de Migraciones ha iniciado un proyecto con la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la verificación de los
alojamientos utilizados por los trabajadores que viajan al amparo de lo dispuesto en esta
orden, por lo que esta primera actualización plasma, asimismo, algunas de las primeras
conclusiones fruto de este proyecto, y de las mejores prácticas y recomendaciones que
están siendo identificadas.
En estos momentos y aun cuando la crisis sanitaria persiste, se adopta esta nueva
orden con el objetivo de regular las particularidades del procedimiento de contratación de
trabajadores de temporada o campaña, o por obra o servicio, para 2022.
Finalmente, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez
recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional
de empleo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha considerado
conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la
presente orden.
En atención a las citadas consultas e información recibida tampoco se prevé la
concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de
origen o limitados a determinadas ocupaciones.
La presente orden es conforme a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin
pretendido, como es la previsión de mecanismos para la cobertura de las ofertas de
empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional al mismo tiempo que se articulan
vías de migración segura, ordenada y regular, no tratándose de una norma restrictiva de
derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los
objetivos de la iniciativa normativa y, en cumplimiento del principio de eficiencia, la norma
regula las cargas imprescindibles para el adecuado reconocimiento de los derechos que
corresponden al ciudadano. Además, no supone utilización de recursos públicos. En
cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilite su conocimiento y comprensión.
En su proceso de tramitación, se ha consultado a las comunidades autónomas y se
ha recibido informe del Servicio Público de Empleo Estatal. Además, ha sido sometida a

cve: BOE-A-2021-21795
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Núm. 313