I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166986
Con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil
profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección
General de Migraciones mantendrá relaciones de información y colaboración con las
autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, y, en el marco de
colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de
origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y
mejoren la calidad de los procesos selectivos.
La Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas
a otros países cuando no sea posible obtener, en aquellos, candidatos adecuados o
concurran otras circunstancias que lo justifiquen. En estos casos, la Dirección General
de Migraciones establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los
procesos selectivos, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el
proceso de selección.
3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Migraciones
autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las
organizaciones o empleadores solicitantes, a las áreas, dependencias u oficinas de
extranjería afectadas, a la misión diplomática u oficina consular y a la Dirección General
de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se
llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los representantes
de la Dirección General de Migraciones y/o de la correspondiente misión diplomática, por
los órganos competentes en el país de origen y, a elección del empleador, por sus
representantes directamente o por organizaciones empresariales. Será obligatoria la
participación de los empleadores ofertantes cuando el volumen de la oferta o el perfil
profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a realizar pruebas
prácticas a los trabajadores.
En el supuesto de que el representante del empleador en el proceso de selección de
trabajadores sea distinto del representante legal empresarial, deberá quedar acreditado
mediante la presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado por el
órgano administrativo ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de empleo.
5. La participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección será
gratuita. Los miembros de la comisión de selección velarán porque esta se desarrolle
conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia,
facilitando que todos los candidatos conozcan con precisión las condiciones de la oferta de
empleo, el ámbito geográfico y de ocupación de la correspondiente autorización de trabajo,
así como las distintas medidas sanitarias que sean recomendadas o de obligado
cumplimiento durante su viaje, estancia o desarrollo de la actividad laboral.
6. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá
la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las
mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que
se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la
Dirección General de Migraciones.
7. La Dirección General de Migraciones trasladará de inmediato la relación de
trabajadores seleccionados al área, dependencia u oficina de extranjería competente.
Artículo 10. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo
derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. El área, dependencia u oficina de extranjería competente comunicará, de forma
inmediata a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto para Gestión
Colectiva de Contrataciones en Origen (en adelante, GECCO) a la que tienen acceso las
Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, la relación de trabajadores seleccionados
a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que informe de la posible
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166986
Con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil
profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección
General de Migraciones mantendrá relaciones de información y colaboración con las
autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, y, en el marco de
colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de
origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y
mejoren la calidad de los procesos selectivos.
La Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas
a otros países cuando no sea posible obtener, en aquellos, candidatos adecuados o
concurran otras circunstancias que lo justifiquen. En estos casos, la Dirección General
de Migraciones establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los
procesos selectivos, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el
proceso de selección.
3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Migraciones
autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las
organizaciones o empleadores solicitantes, a las áreas, dependencias u oficinas de
extranjería afectadas, a la misión diplomática u oficina consular y a la Dirección General
de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se
llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los representantes
de la Dirección General de Migraciones y/o de la correspondiente misión diplomática, por
los órganos competentes en el país de origen y, a elección del empleador, por sus
representantes directamente o por organizaciones empresariales. Será obligatoria la
participación de los empleadores ofertantes cuando el volumen de la oferta o el perfil
profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a realizar pruebas
prácticas a los trabajadores.
En el supuesto de que el representante del empleador en el proceso de selección de
trabajadores sea distinto del representante legal empresarial, deberá quedar acreditado
mediante la presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado por el
órgano administrativo ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de empleo.
5. La participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección será
gratuita. Los miembros de la comisión de selección velarán porque esta se desarrolle
conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia,
facilitando que todos los candidatos conozcan con precisión las condiciones de la oferta de
empleo, el ámbito geográfico y de ocupación de la correspondiente autorización de trabajo,
así como las distintas medidas sanitarias que sean recomendadas o de obligado
cumplimiento durante su viaje, estancia o desarrollo de la actividad laboral.
6. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá
la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las
mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que
se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la
Dirección General de Migraciones.
7. La Dirección General de Migraciones trasladará de inmediato la relación de
trabajadores seleccionados al área, dependencia u oficina de extranjería competente.
Artículo 10. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo
derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. El área, dependencia u oficina de extranjería competente comunicará, de forma
inmediata a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto para Gestión
Colectiva de Contrataciones en Origen (en adelante, GECCO) a la que tienen acceso las
Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, la relación de trabajadores seleccionados
a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que informe de la posible
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313