I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166994

CAPÍTULO VII
Del seguimiento de la orden de gestión colectiva
Artículo 20. Coordinación y seguimiento.
1. La Dirección General de Migraciones informará trimestralmente a la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y
modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará
información sobre:
a) El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo de carácter temporal
autorizadas, así como de las autorizaciones de residencia y trabajo concedidas.
b) Los procesos de selección autorizados.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el
desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia
hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.
3. La Dirección General de Migraciones establecerá los sistemas de seguimiento y
el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno, para el seguimiento y evaluación de la gestión
realizada al amparo de esta orden.
4. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las
instrucciones que la Dirección General de Migraciones apruebe al efecto, convocarán a
los representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las
organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de
informar de la gestión realizada al amparo de esta orden. Esta información se
proporcionará sin perjuicio de la que corresponda facilitar a los servicios públicos de
empleo en relación con la gestión objeto de su competencia.
Disposición adicional primera.

Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero.
Disposición adicional segunda.

Órganos competentes.

En el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias
ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a
los órganos competentes, a la Delegación o Subdelegación de Gobierno y a la Dirección
General de Migraciones que contiene esta orden en relación con los procedimientos de
autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, se entenderán hechas a los órganos
competentes de dichas comunidades autónomas en el caso de la autorización de trabajo
por cuenta ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en dicha
comunidad autónoma y de conformidad con el correspondiente real decreto de traspaso
de funciones y servicios.
En estos supuestos y de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero la resolución de la autorización inicial de trabajo y residencia se
efectuará, de forma coordinada y concordante, mediante resolución conjunta de dichas
administraciones.
Disposición adicional tercera.

No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden no generan un incremento del gasto público.

cve: BOE-A-2021-21795
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Núm. 313