I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 166995
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración
y extranjería.
Se exceptúan de lo anterior los preceptos que regulan los procedimientos sobre
gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del
artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas.
Disposición final segunda.
Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al órgano competente por razón de la materia del actual Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las
instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera.
Vigencia.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de diciembre de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 166995
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración
y extranjería.
Se exceptúan de lo anterior los preceptos que regulan los procedimientos sobre
gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del
artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas.
Disposición final segunda.
Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al órgano competente por razón de la materia del actual Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las
instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera.
Vigencia.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de diciembre de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.