I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166993

4. No obstante lo anterior, si por circunstancias sobrevenidas una vez emitida una
autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña,
el mismo o distinto empleador necesitasen modificar sus términos para el empleo de los
mismos trabajadores de manera enlazada sin interrupción, podrán solicitar a su favor la
prórroga del ámbito temporal con los límites señalados en este artículo y cumpliendo las
condiciones establecidas en el artículo 3, para el mismo o diferente ámbito geográfico,
referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad, ante el órgano competente
de la provincia donde vayan a prestar la siguiente actividad los trabajadores.
En este caso, la solicitud se presentará en el correspondiente formulario cuyo modelo
aparece como anexo III-F, cumplimentando el apartado D en el caso de que las
condiciones salariales sean distintas a las del contrato respecto al que se concedió la
autorización, con el compromiso de colaboración y cumplimiento de los requisitos y
garantías de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
Junto a la solicitud, se deberá aportar una detallada memoria con el formato del
anexo III-G, justificativa de la necesidad sobrevenida, que recoja el acuerdo entre los
empleadores y las mismas concreciones sobre actividad, desplazamientos y estancia
que exigiría el plan de concatenación en una gestión concatenada previsto en el
artículo 16, firmada por ambos empleadores de procedencia y destino.
Los empleadores colaborarán estrechamente en la organización de los traslados a
las diferentes actividades, recabado previamente el consentimiento de los trabajadores y
actuando con especial diligencia para prestarles toda la información, acompañamiento y
mediación necesarios durante la propuesta, viajes y realojamientos.
Los gastos de traslado de localidad o dimanantes del mismo que en su caso se
produzcan, deberán ser asumidos por el empleador que haya solicitado la prórroga.
Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de
trabajo.
5. En los casos excepcionales de imposibilidad de regreso por causas sobrevenidas
de fuerza mayor que deberán acreditarse dejando constancia fehaciente de la imposibilidad
del viaje o de bajas por incapacidad temporal, se prorrogará de oficio la autorización de
residencia durante el tiempo imprescindible hasta que sea posible este regreso o durante el
tiempo previsto para el tratamiento o el alta médica hasta el límite máximo previsto en el
artículo 102 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 19. Modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para
actividades de temporada o campaña.
1. La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del lugar
donde se vaya a iniciar la actividad laboral, durante la vigencia de una autorización de
residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, podrá autorizar
su modificación sin que aquella se vea ampliada. En ella podrá autorizar el cambio de
empleador y del ámbito geográfico respecto al que los trabajadores prestan sus
servicios, pero la autorización quedará referida siempre a la misma ocupación y sector
de actividad.
2. Podrá hacerse a solicitud del mismo o de un nuevo empleador y con la
conformidad de los trabajadores afectados, previa valoración de la justificación de la
necesidad sobrevenida del cambio y del cumplimiento por parte del nuevo empleador de
los requisitos que le hubieran sido exigidos de haber sido él el solicitante inicial, así como
el previo abono de las tasas correspondientes a la misma.
3. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de
trabajo en aquellos supuestos en los que la modificación se solicite por el mismo
empleador.

cve: BOE-A-2021-21795
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Núm. 313