I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166992
etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y
de Asuntos Consulares.
En el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo relativas a ofertas de
empleo para actividades de obra o servicio, el trabajador extranjero deberá ser dado de
alta en Seguridad Social en el plazo de tres meses desde su entrada en España. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 bis.2.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, el comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se
produzca el alta en Seguridad Social.
En el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de
temporada o campaña, de acuerdo con el artículo 25 bis.2.e) de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, la autorización irá incorporada al visado, y su eficacia estará
condicionada a la entrada del trabajador en España durante la vigencia de este último.
Ello, sin perjuicio de la obligación de dar de alta al trabajador en Seguridad Social en el
plazo de un mes desde su entrada en España.
En el caso de que el acceso a España se produzca desde un Estado miembro del
espacio Schengen, el trabajador deberá personarse, para declarar su entrada, en un
plazo de tres días hábiles desde dicha entrada, en cualquier comisaría del Cuerpo
Nacional de Policía u oficina de extranjería, todo ello según lo previsto en el Título I del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
5. Los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo relativa a una
oferta de empleo para actividades de obra o servicio cuando la duración de la
autorización sea superior a seis meses, deberán solicitar personalmente la Tarjeta de
Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada o declaración de entrada
en España.
6. En caso de que el trabajador no esté sometido a la obligación de obtener la
Tarjeta de Identidad de Extranjero, por tratarse de una autorización de residencia
temporal y trabajo para actividades de obra o servicio de duración igual o inferior a seis
meses, o de una autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de
temporada o campaña, la vigencia del visado dará cobertura a la totalidad del periodo
autorizado para residir y trabajar.
CAPÍTULO VI
De la prórroga y modificación de las autorizaciones de residencia temporal y
trabajo
Artículo 18. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para
actividades de obra o servicio o de temporada o campaña.
1. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o
servicio podrán ser prorrogadas para continuar con el desarrollo de la misma obra,
servicio o actividad, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102.2 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de
temporada o campaña podrán ver prorrogado su ámbito temporal cuando los
trabajadores finalicen su relación con los empleadores que los contrataron, por un
periodo inferior a nueve meses, siempre y cuando no se produzca interrupción entre la
finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas contrataciones. Su
periodo de vigencia, sumado al de la autorización cuya prórroga se solicita y al de sus
prórrogas anteriores no podrá superar los nueve meses.
3. Esta prórroga podrá ser solicitada por el mismo empleador que debe cumplir las
condiciones del artículo 3 de la presente orden, al órgano que dictó la resolución de
concesión de la autorización inicial e irá acompañada de la correspondiente memoria,
informe técnico o documento justificativo que acredite la necesidad de la prórroga.
La solicitud de prórroga deberá recoger la conformidad del trabajador y realizarse en
el modelo establecido como anexo III-D.
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166992
etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y
de Asuntos Consulares.
En el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo relativas a ofertas de
empleo para actividades de obra o servicio, el trabajador extranjero deberá ser dado de
alta en Seguridad Social en el plazo de tres meses desde su entrada en España. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 bis.2.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, el comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se
produzca el alta en Seguridad Social.
En el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de
temporada o campaña, de acuerdo con el artículo 25 bis.2.e) de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, la autorización irá incorporada al visado, y su eficacia estará
condicionada a la entrada del trabajador en España durante la vigencia de este último.
Ello, sin perjuicio de la obligación de dar de alta al trabajador en Seguridad Social en el
plazo de un mes desde su entrada en España.
En el caso de que el acceso a España se produzca desde un Estado miembro del
espacio Schengen, el trabajador deberá personarse, para declarar su entrada, en un
plazo de tres días hábiles desde dicha entrada, en cualquier comisaría del Cuerpo
Nacional de Policía u oficina de extranjería, todo ello según lo previsto en el Título I del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
5. Los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo relativa a una
oferta de empleo para actividades de obra o servicio cuando la duración de la
autorización sea superior a seis meses, deberán solicitar personalmente la Tarjeta de
Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada o declaración de entrada
en España.
6. En caso de que el trabajador no esté sometido a la obligación de obtener la
Tarjeta de Identidad de Extranjero, por tratarse de una autorización de residencia
temporal y trabajo para actividades de obra o servicio de duración igual o inferior a seis
meses, o de una autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de
temporada o campaña, la vigencia del visado dará cobertura a la totalidad del periodo
autorizado para residir y trabajar.
CAPÍTULO VI
De la prórroga y modificación de las autorizaciones de residencia temporal y
trabajo
Artículo 18. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para
actividades de obra o servicio o de temporada o campaña.
1. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o
servicio podrán ser prorrogadas para continuar con el desarrollo de la misma obra,
servicio o actividad, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102.2 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de
temporada o campaña podrán ver prorrogado su ámbito temporal cuando los
trabajadores finalicen su relación con los empleadores que los contrataron, por un
periodo inferior a nueve meses, siempre y cuando no se produzca interrupción entre la
finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas contrataciones. Su
periodo de vigencia, sumado al de la autorización cuya prórroga se solicita y al de sus
prórrogas anteriores no podrá superar los nueve meses.
3. Esta prórroga podrá ser solicitada por el mismo empleador que debe cumplir las
condiciones del artículo 3 de la presente orden, al órgano que dictó la resolución de
concesión de la autorización inicial e irá acompañada de la correspondiente memoria,
informe técnico o documento justificativo que acredite la necesidad de la prórroga.
La solicitud de prórroga deberá recoger la conformidad del trabajador y realizarse en
el modelo establecido como anexo III-D.
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313