I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-21791)
Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166948
(254) Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o
Mecanismo europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR). Se incluirá el
código de identificación de la Reforma o Inversión dentro del Componente en el
caso del MRR o el código de la referencia de segundo nivel que se defina al
efecto, de ser así, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o
Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
(255) Referencia 3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Proyecto/Subproyecto en el MRR). Se incluirá el código de
identificación del Proyecto/Subproyecto en el caso del MRR o el código de la
referencia de tercer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o
Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
(256) Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Actuación en el MRR). Se incluirá el código de identificación
de la Actuación en el caso del MRR o el código de la referencia de cuarto nivel
que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o
Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.»
2. Se incorpora la nota aclaratoria (259), «Importe total sin IVA», que tendrá el
siguiente contenido:
«(259) Importe Total sin IVA: Cuando se trate de documentos contables OK y
ADOK, se indicará el importe total a que se refiere la nota aclaratoria (19), sin
incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, excepto en el caso
de libramientos a justificar en los que no se cumplimentará este dato.»
Dos. En el anexo II, «Modelos de los Documentos Contables» se realiza la
siguiente modificación:
En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifican
los documentos contables «Anexo información adicional» y «Anexo seguimiento Fondos
Unión Europea» que tendrán los formatos que figuran en el anexo a esta Orden.
Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable
a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, queda modificada como sigue:
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realiza la siguiente modificación:
Se modifica el punto 1 de la regla 55, «Aplicación al nuevo presupuesto de los
compromisos de gasto y otras operaciones», que queda redactado como sigue:
«1. Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la
apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con
aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:
Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de
compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.
cve: BOE-A-2021-21791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166948
(254) Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o
Mecanismo europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR). Se incluirá el
código de identificación de la Reforma o Inversión dentro del Componente en el
caso del MRR o el código de la referencia de segundo nivel que se defina al
efecto, de ser así, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o
Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
(255) Referencia 3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Proyecto/Subproyecto en el MRR). Se incluirá el código de
identificación del Proyecto/Subproyecto en el caso del MRR o el código de la
referencia de tercer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o
Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
(256) Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Actuación en el MRR). Se incluirá el código de identificación
de la Actuación en el caso del MRR o el código de la referencia de cuarto nivel
que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o
Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.»
2. Se incorpora la nota aclaratoria (259), «Importe total sin IVA», que tendrá el
siguiente contenido:
«(259) Importe Total sin IVA: Cuando se trate de documentos contables OK y
ADOK, se indicará el importe total a que se refiere la nota aclaratoria (19), sin
incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, excepto en el caso
de libramientos a justificar en los que no se cumplimentará este dato.»
Dos. En el anexo II, «Modelos de los Documentos Contables» se realiza la
siguiente modificación:
En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifican
los documentos contables «Anexo información adicional» y «Anexo seguimiento Fondos
Unión Europea» que tendrán los formatos que figuran en el anexo a esta Orden.
Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable
a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, queda modificada como sigue:
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realiza la siguiente modificación:
Se modifica el punto 1 de la regla 55, «Aplicación al nuevo presupuesto de los
compromisos de gasto y otras operaciones», que queda redactado como sigue:
«1. Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la
apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con
aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:
Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de
compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.
cve: BOE-A-2021-21791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313