I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-21791)
Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166947

La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que con su
aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables, así como la
incorporación de determinados datos en los documentos contables que resultan
necesarios en la tramitación de las operaciones y para la obtención de la información
necesaria desde el sistema de información contable.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que
contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como
de su Memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas
con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro
Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia
contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda y Función Pública), a
propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia
para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la
información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal
de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos,
la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar
por la Administración General del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del
Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables»,
se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifican las notas aclaratorias (253), (254), (255) y (256) que pasan a tener
la siguiente redacción:
«(253) Referencia 1. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Componente en el MRR). Se incluirá el código de
identificación del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de
primer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o
Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2021-21791
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Núm. 313