I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-21791)
Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166946
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifican las
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por
las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración
General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del gasto del Estado.
La presente Orden tiene por finalidad modificar las Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos
contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por
la Administración General del Estado, se refieren a la modificación de la denominación y
contenido de algunas de las notas aclaratorias del documento contable «Anexo
Seguimiento Fondos Unión Europea», lo que ha supuesto modificar el formato de dicho
documento contable, así como la extensión de algunos de sus campos. Por otra parte,
se incorpora una nueva nota aclaratoria en el documento contable «Anexo Información
Adicional», que deberá cumplimentarse cuando se expidan documentos contables OK y
ADOK para indicar el importe total sin IVA o, en su caso, el impuesto indirecto
equivalente, excepto en el caso de libramientos a justificar en los que no se
cumplimentará este dato, lo que ha supuesto también modificar el formato de dicho
documento contable.
Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado, suponen la incorporación en el punto 1 de la
regla 55 para su aplicación al nuevo presupuesto, de las autorizaciones de los
expedientes financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la
Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que
hubieran quedado pendientes del compromiso de gasto, lo que ha supuesto que los
actuales apartados Sexto y Séptimo de dicho punto pasen a ser respectivamente, los
apartados Séptimo y Octavo, habiéndose modificado también la redacción de ambos
apartados con el fin de incorporar a los mismos la referencia a los artículos 301.2
y 309.1, párrafo segundo de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Público.
La presente Orden se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una
disposición final y un anexo.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en
la ejecución del gasto del Estado.
La disposición adicional establece que varios puntos de determinados apartados del
artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio de 2021, por la que se
modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010,
de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el
ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, serán
aplicables a la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del
Estado para las cuentas relativas al ejercicio 2022.
cve: BOE-A-2021-21791
Verificable en https://www.boe.es
21791
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166946
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifican las
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por
las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración
General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del gasto del Estado.
La presente Orden tiene por finalidad modificar las Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos
contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por
la Administración General del Estado, se refieren a la modificación de la denominación y
contenido de algunas de las notas aclaratorias del documento contable «Anexo
Seguimiento Fondos Unión Europea», lo que ha supuesto modificar el formato de dicho
documento contable, así como la extensión de algunos de sus campos. Por otra parte,
se incorpora una nueva nota aclaratoria en el documento contable «Anexo Información
Adicional», que deberá cumplimentarse cuando se expidan documentos contables OK y
ADOK para indicar el importe total sin IVA o, en su caso, el impuesto indirecto
equivalente, excepto en el caso de libramientos a justificar en los que no se
cumplimentará este dato, lo que ha supuesto también modificar el formato de dicho
documento contable.
Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado, suponen la incorporación en el punto 1 de la
regla 55 para su aplicación al nuevo presupuesto, de las autorizaciones de los
expedientes financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la
Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que
hubieran quedado pendientes del compromiso de gasto, lo que ha supuesto que los
actuales apartados Sexto y Séptimo de dicho punto pasen a ser respectivamente, los
apartados Séptimo y Octavo, habiéndose modificado también la redacción de ambos
apartados con el fin de incorporar a los mismos la referencia a los artículos 301.2
y 309.1, párrafo segundo de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Público.
La presente Orden se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una
disposición final y un anexo.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en
la ejecución del gasto del Estado.
La disposición adicional establece que varios puntos de determinados apartados del
artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio de 2021, por la que se
modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010,
de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el
ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, serán
aplicables a la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del
Estado para las cuentas relativas al ejercicio 2022.
cve: BOE-A-2021-21791
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