I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-21791)
Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166949

Segundo, las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el
procedimiento previsto en las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima
primera de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de
anular.
Tercero, todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del
ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de
obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente
contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el
correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.
Cuarto, las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado
pendientes del compromiso de gasto.
Quinto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de
compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este
capítulo.
Sexto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de
autorizaciones de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª
de este capítulo.
Séptimo, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de
retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a
expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del
apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que se encuentren pendientes de comprometer, así como, en los
artículos 301.2 y 309.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Octavo, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior
hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados
con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como, en los
artículos 301.2 y 309.1 párrafo segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Noveno, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de las
retenciones de crédito de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de
este capítulo.»
Disposición adicional. Aplazamiento de la entrada en vigor de determinados
apartados de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan
General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril
y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del
Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, para la
Administración General del Estado y la Administración Institucional del Estado.
Los puntos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 del apartado Nueve, los puntos 5 y 6 del apartado
diecisiete, así como también los puntos 7, 8, 10 y 11 del apartado dieciocho del artículo
primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan
General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y
las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del
Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, serán aplicables a
la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del Estado para
las cuentas anuales relativas al ejercicio 2022 y siguientes.

cve: BOE-A-2021-21791
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Núm. 313