I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comercio intracomunitario. Estadísticas. (BOE-A-2021-21790)
Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166944
requerirá la previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La solicitud de simplificación, que se regirá por lo dispuesto en de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se deberá realizar al menos con dos meses de antelación al primer envío de
los componentes de la planta industrial y ser presentada en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En la solicitud se deberá describir la planta industrial e indicar el Estado miembro de
procedencia en las importaciones o de destino en las exportaciones, el valor total de la
planta industrial, el calendario de entregas, la descripción de los bienes a nivel de
capítulo de la NC, así como ir acompañada de los documentos que justifiquen el
cumplimiento de las condiciones establecidas.
La notificación de la resolución expresa deberá efectuarse en el plazo máximo de
dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entenderla estimada por
silencio administrativo.
En los casos de estimación de la solicitud, se utilizarán los códigos de identificación
de la mercancía que se determinen en desarrollo de la esta orden.
4. En el supuesto de envíos fraccionados, la declaración se efectuará con el último
de ellos e incluirá el valor de la totalidad de las importaciones o exportaciones que se
han efectuado previamente, consignando la partida de la nomenclatura combinada que
corresponde al producto una vez ensamblado.
Esta simplificación se aplicará únicamente a los componentes de un artículo
completo sin montar o desmontado que son exportados o importados durante más de un
periodo de referencia (mes natural) por razones comerciales o relacionadas con el
transporte, y los envíos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.º Efectuarse entre un mismo destinatario y expedidor.
2.º Los componentes del envío fraccionado deben ser ensamblados formando una
mercancía única, completa y clasificable en una partida única de la nomenclatura
combinada a ocho dígitos (NC8).
Artículo 10.
Plazo y forma de presentación de la declaración.
1. La declaración deberá presentarse dentro de los 12 días naturales posteriores a
la finalización del periodo de referencia.
2. La presentación de la declaración Intrastat deberá realizarse por vía electrónica a
través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Para poder cumplir la obligación de presentación de declaraciones por vía
electrónica, así como su rectificación y anulación, la unidad informante o, en su caso, su
representante deberá disponer de los sistemas electrónicos de identificación,
autenticación y firma admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para
relacionarse electrónicamente con ella en los términos previstos en la Orden
HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso
de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La identificación, autenticación y firma podrá realizarse igualmente utilizando el
sistema Cl@ve, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre,
por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014,
por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Identificación, autenticación y firma de declaraciones presentadas por vía
electrónica.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166944
requerirá la previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La solicitud de simplificación, que se regirá por lo dispuesto en de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se deberá realizar al menos con dos meses de antelación al primer envío de
los componentes de la planta industrial y ser presentada en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En la solicitud se deberá describir la planta industrial e indicar el Estado miembro de
procedencia en las importaciones o de destino en las exportaciones, el valor total de la
planta industrial, el calendario de entregas, la descripción de los bienes a nivel de
capítulo de la NC, así como ir acompañada de los documentos que justifiquen el
cumplimiento de las condiciones establecidas.
La notificación de la resolución expresa deberá efectuarse en el plazo máximo de
dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entenderla estimada por
silencio administrativo.
En los casos de estimación de la solicitud, se utilizarán los códigos de identificación
de la mercancía que se determinen en desarrollo de la esta orden.
4. En el supuesto de envíos fraccionados, la declaración se efectuará con el último
de ellos e incluirá el valor de la totalidad de las importaciones o exportaciones que se
han efectuado previamente, consignando la partida de la nomenclatura combinada que
corresponde al producto una vez ensamblado.
Esta simplificación se aplicará únicamente a los componentes de un artículo
completo sin montar o desmontado que son exportados o importados durante más de un
periodo de referencia (mes natural) por razones comerciales o relacionadas con el
transporte, y los envíos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.º Efectuarse entre un mismo destinatario y expedidor.
2.º Los componentes del envío fraccionado deben ser ensamblados formando una
mercancía única, completa y clasificable en una partida única de la nomenclatura
combinada a ocho dígitos (NC8).
Artículo 10.
Plazo y forma de presentación de la declaración.
1. La declaración deberá presentarse dentro de los 12 días naturales posteriores a
la finalización del periodo de referencia.
2. La presentación de la declaración Intrastat deberá realizarse por vía electrónica a
través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Para poder cumplir la obligación de presentación de declaraciones por vía
electrónica, así como su rectificación y anulación, la unidad informante o, en su caso, su
representante deberá disponer de los sistemas electrónicos de identificación,
autenticación y firma admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para
relacionarse electrónicamente con ella en los términos previstos en la Orden
HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso
de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La identificación, autenticación y firma podrá realizarse igualmente utilizando el
sistema Cl@ve, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre,
por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014,
por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Identificación, autenticación y firma de declaraciones presentadas por vía
electrónica.