I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comercio intracomunitario. Estadísticas. (BOE-A-2021-21790)
Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166945
Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves
concertadas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas
disposiciones relativas al Sistema Intrastat.
b) La Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la
elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros
(Sistema Intrastat).
Disposición transitoria única.
Las declaraciones cuyo período de referencia corresponda al año 2021 se realizarán
de acuerdo con lo establecido en las normas derogadas conforme a la disposición
derogatoria única.
Disposición final primera.
declaración.
Instrucciones para la cumplimentación y presentación de la
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberá dictar las instrucciones relacionadas con la forma de
cumplimentación y presentación de la declaración Intrastat, por medio de Resolución
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166945
Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves
concertadas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas
disposiciones relativas al Sistema Intrastat.
b) La Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la
elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros
(Sistema Intrastat).
Disposición transitoria única.
Las declaraciones cuyo período de referencia corresponda al año 2021 se realizarán
de acuerdo con lo establecido en las normas derogadas conforme a la disposición
derogatoria única.
Disposición final primera.
declaración.
Instrucciones para la cumplimentación y presentación de la
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberá dictar las instrucciones relacionadas con la forma de
cumplimentación y presentación de la declaración Intrastat, por medio de Resolución
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X