I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comercio intracomunitario. Estadísticas. (BOE-A-2021-21790)
Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166943
de identificación atribuido al operador socio por el Estado miembro de exportación, es la
siguiente:
a)
Identificación de la declaración:
1.º El número de identificación fiscal (NIF) de la unidad informante y, en su caso,
del representante.
2.º El flujo al que corresponden las operaciones (importación o exportación).
3.º El período de referencia (mes y año).
4.º Número secuencial de la declaración correspondiente a un mismo período y
flujo.
b)
Datos relativos a las operaciones realizadas:
1.º Número de partida de orden.
2.º La base imponible que ha de determinarse a efectos fiscales conforme a la
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido o,
cuando dicha base no deba declararse a efectos fiscales, su equivalente.
3.º El valor estadístico.
4.º La masa neta en kilogramos.
5.º Las unidades suplementarias, cuando así se establezca en la nomenclatura
combinada en vigor durante el período de referencia.
6.º El Estado miembro de expedición, en la importación.
7.º El Estado miembro de destino, en la exportación.
8.º El país de origen.
9.º La identificación de la mercancía.
10.º La naturaleza de la transacción.
11.º El modo de transporte en la frontera.
12.º El número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido
que, de acuerdo con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE, se haya asignado
por el Estado miembro al que se exporten las mercancías a la otra parte interviniente
en la operación (adquirente, quien vaya a llevar a cabo la operación de
perfeccionamiento, etc.). Este dato se declarará únicamente en la exportación.
13.º Las condiciones de entrega.
14.º La modalidad de transporte.
15.º El código adicional de identificación de la mercancía, en su caso.
16.º La provincia de origen, en la exportación; y la provincia de destino, en la
importación.
Normas específicas aplicables a determinados bienes y movimientos.
1. En la declaración de las entregas de bienes a buques y aeronaves, de bienes
entregados a instalaciones en alta mar y procedentes de ellas, y de las exportaciones e
importaciones de naves espaciales, a las que se refieren las secciones 22, 23 y 25 del
capítulo III del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197,
respectivamente, se utilizarán los códigos de identificación de las mercancías y Estado
miembro o país socio que se determinen en desarrollo de esta orden.
2. A los efectos de la aplicación de las normas recogidas en la sección 22 del
capítulo III del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197, se entiende por
entregas de bienes a buques y aeronaves, las de aquellos productos destinados al
consumo por la tripulación y los pasajeros durante el viaje. También se aplicará esta
medida de simplificación en el caso de bienes destinados al funcionamiento de los
motores, máquinas y el resto de los equipos de los buques o aeronaves.
3. La simplificación aplicable a los componentes de plantas industriales
contemplada en la sección 31 del capítulo IV del anexo V del Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 2020/1197, será de aplicación en los casos de exportación e importación y
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166943
de identificación atribuido al operador socio por el Estado miembro de exportación, es la
siguiente:
a)
Identificación de la declaración:
1.º El número de identificación fiscal (NIF) de la unidad informante y, en su caso,
del representante.
2.º El flujo al que corresponden las operaciones (importación o exportación).
3.º El período de referencia (mes y año).
4.º Número secuencial de la declaración correspondiente a un mismo período y
flujo.
b)
Datos relativos a las operaciones realizadas:
1.º Número de partida de orden.
2.º La base imponible que ha de determinarse a efectos fiscales conforme a la
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido o,
cuando dicha base no deba declararse a efectos fiscales, su equivalente.
3.º El valor estadístico.
4.º La masa neta en kilogramos.
5.º Las unidades suplementarias, cuando así se establezca en la nomenclatura
combinada en vigor durante el período de referencia.
6.º El Estado miembro de expedición, en la importación.
7.º El Estado miembro de destino, en la exportación.
8.º El país de origen.
9.º La identificación de la mercancía.
10.º La naturaleza de la transacción.
11.º El modo de transporte en la frontera.
12.º El número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido
que, de acuerdo con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE, se haya asignado
por el Estado miembro al que se exporten las mercancías a la otra parte interviniente
en la operación (adquirente, quien vaya a llevar a cabo la operación de
perfeccionamiento, etc.). Este dato se declarará únicamente en la exportación.
13.º Las condiciones de entrega.
14.º La modalidad de transporte.
15.º El código adicional de identificación de la mercancía, en su caso.
16.º La provincia de origen, en la exportación; y la provincia de destino, en la
importación.
Normas específicas aplicables a determinados bienes y movimientos.
1. En la declaración de las entregas de bienes a buques y aeronaves, de bienes
entregados a instalaciones en alta mar y procedentes de ellas, y de las exportaciones e
importaciones de naves espaciales, a las que se refieren las secciones 22, 23 y 25 del
capítulo III del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197,
respectivamente, se utilizarán los códigos de identificación de las mercancías y Estado
miembro o país socio que se determinen en desarrollo de esta orden.
2. A los efectos de la aplicación de las normas recogidas en la sección 22 del
capítulo III del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197, se entiende por
entregas de bienes a buques y aeronaves, las de aquellos productos destinados al
consumo por la tripulación y los pasajeros durante el viaje. También se aplicará esta
medida de simplificación en el caso de bienes destinados al funcionamiento de los
motores, máquinas y el resto de los equipos de los buques o aeronaves.
3. La simplificación aplicable a los componentes de plantas industriales
contemplada en la sección 31 del capítulo IV del anexo V del Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 2020/1197, será de aplicación en los casos de exportación e importación y
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.