I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comercio intracomunitario. Estadísticas. (BOE-A-2021-21790)
Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Artículo 5.

Sec. I. Pág. 166942

Umbrales de exención.

De conformidad con las condiciones establecidas en la sección 29 del capítulo IV del
anexo V, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, los umbrales
referidos al valor de las operaciones que determinan la obligación de declaración,
quedan fijados en los siguientes importes anuales:
a)
b)

Flujo de importación: 400.000 euros.
Flujo de exportación: 400.000 euros.

Artículo 6.

Período de referencia.

El período de referencia es el mes natural al que se imputan las operaciones
realizadas en la correspondiente declaración.
El período de referencia será:
a) En el caso de mercancías para las que se devengue el Impuesto sobre el Valor
Añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y operaciones
asimiladas, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes: el mes natural en el que
tenga lugar dicho devengo.
No obstante, cuando el lapso de tiempo entre la importación o la exportación de los
bienes y el devengo del impuesto sea superior a dos meses naturales, el período de
referencia será el mes en el que tengan lugar la importación o la exportación.
b) En la entrega de bienes a buques y aeronaves: el mes en el que los bienes se
entreguen a un buque o aeronave.
c) En la entrega de bienes a instalaciones en alta mar y procedentes de ellas: el
mes en el que los bienes se entreguen a la instalación en alta mar o desde ella.
d) En las exportaciones e importaciones de productos del mar: el mes en el que se
desembarquen en un puerto o el mes en el que tenga lugar su adquisición.
e) En las exportaciones e importaciones de buques, aeronaves y naves espaciales:
el mes en el que tenga lugar la transferencia de la propiedad económica, salvo en el
caso de operaciones de perfeccionamiento de buques y aeronaves, que será el mes
natural en el que tenga lugar la importación o exportación.
f) En los envíos fraccionados: el mes en que se reciba (importaciones) o expida
(exportaciones) el último envío.
g) En las exportaciones e importaciones de gas natural y electricidad: el mes de
exportación o importación.
h) En el resto de los casos, tales como en las operaciones de perfeccionamiento,
en las de tracto sucesivo o continuado y otras distintas de las anteriores: el período de
referencia será el mes natural en el que haya tenido lugar la exportación o importación
de las mercancías.
Artículo 7.

Territorio estadístico.

El territorio estadístico español es el formado por el territorio español salvo las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La información que debe incluirse en la declaración, sin perjuicio de lo establecido
para los bienes o movimientos específicos referidos en el capítulo III del anexo V del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 y de la simplificación establecida en el
punto 7 de la sección 31 del capítulo IV del anexo V, respecto a la facilitación del número

cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Información que debe incluirse en la declaración.