I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comercio intracomunitario. Estadísticas. (BOE-A-2021-21790)
Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166941
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer el contenido, forma y plazos de
presentación de la declaración Intrastat, así como fijar el importe de los umbrales de
exención para determinar la obligación de la presentación de la declaración, el territorio
estadístico y las medidas de simplificación que puede adoptar cada Estado miembro de
acuerdo con la sección 31 del capítulo IV del Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen
especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2019/2152
del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales
europeas.
Artículo 2. La declaración Intrastat.
La declaración Intrastat constituye el medio a través del cual las unidades
informantes deberán cumplir su obligación de declarar las operaciones de comercio
internacional de bienes dentro de la Unión Europea.
Artículo 3. Sujetos obligados a la presentación de la declaración.
1. Estarán obligados a presentar declaración, de exportación o importación, las
unidades informantes a que se refiere la sección 7 del capítulo I del Anexo V del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020,
siempre que el valor de las mercancías objeto de importación o exportación durante el
año natural anterior al periodo de referencia no haya sido inferior al umbral de exención.
2. No obstante, la unidad informante obligada a presentar la declaración relativa a
los flujos de electricidad será el operador que actúe como transportista del sistema
eléctrico español.
3. Los operadores de comercio internacional de bienes dentro de la Unión que
estuvieran exentos de presentar la declaración al iniciarse el año natural, quedarán
obligados a su presentación, respecto al flujo de importación o exportación, cuando
durante el año natural hubieran realizado operaciones por un valor acumulado igual o
superior al umbral de exención. En este supuesto, la primera declaración que deberá
presentarse será aquella que corresponda al mes en el que se alcanzó o superó el
umbral de exención y esta incluirá únicamente las operaciones realizadas en dicho mes.
4. La obligación de presentación de la declaración se establece de forma
independiente para los flujos de importación y exportación.
5. Las unidades informantes obligadas a presentar la declaración que no hubieran
realizado operaciones durante el período de referencia, deberán presentar una
declaración sin operaciones (cero) referida a dicho período.
1. Las unidades informantes obligadas a suministrar la información del comercio
internacional de bienes dentro de la Unión Europea, podrán presentar la declaración por
medio de un representante, sin que ello suponga una disminución de su responsabilidad.
2. La presentación, rectificación y anulación de la declaración se efectuará
nombrando un representante para dichos trámites de acuerdo a lo previsto en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo
establecido en el mencionado artículo, y se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 18
de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión
de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la
realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Presentación de la declaración por medio de un representante.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166941
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer el contenido, forma y plazos de
presentación de la declaración Intrastat, así como fijar el importe de los umbrales de
exención para determinar la obligación de la presentación de la declaración, el territorio
estadístico y las medidas de simplificación que puede adoptar cada Estado miembro de
acuerdo con la sección 31 del capítulo IV del Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen
especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2019/2152
del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales
europeas.
Artículo 2. La declaración Intrastat.
La declaración Intrastat constituye el medio a través del cual las unidades
informantes deberán cumplir su obligación de declarar las operaciones de comercio
internacional de bienes dentro de la Unión Europea.
Artículo 3. Sujetos obligados a la presentación de la declaración.
1. Estarán obligados a presentar declaración, de exportación o importación, las
unidades informantes a que se refiere la sección 7 del capítulo I del Anexo V del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020,
siempre que el valor de las mercancías objeto de importación o exportación durante el
año natural anterior al periodo de referencia no haya sido inferior al umbral de exención.
2. No obstante, la unidad informante obligada a presentar la declaración relativa a
los flujos de electricidad será el operador que actúe como transportista del sistema
eléctrico español.
3. Los operadores de comercio internacional de bienes dentro de la Unión que
estuvieran exentos de presentar la declaración al iniciarse el año natural, quedarán
obligados a su presentación, respecto al flujo de importación o exportación, cuando
durante el año natural hubieran realizado operaciones por un valor acumulado igual o
superior al umbral de exención. En este supuesto, la primera declaración que deberá
presentarse será aquella que corresponda al mes en el que se alcanzó o superó el
umbral de exención y esta incluirá únicamente las operaciones realizadas en dicho mes.
4. La obligación de presentación de la declaración se establece de forma
independiente para los flujos de importación y exportación.
5. Las unidades informantes obligadas a presentar la declaración que no hubieran
realizado operaciones durante el período de referencia, deberán presentar una
declaración sin operaciones (cero) referida a dicho período.
1. Las unidades informantes obligadas a suministrar la información del comercio
internacional de bienes dentro de la Unión Europea, podrán presentar la declaración por
medio de un representante, sin que ello suponga una disminución de su responsabilidad.
2. La presentación, rectificación y anulación de la declaración se efectuará
nombrando un representante para dichos trámites de acuerdo a lo previsto en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo
establecido en el mencionado artículo, y se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 18
de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión
de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la
realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Presentación de la declaración por medio de un representante.