I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comercio intracomunitario. Estadísticas. (BOE-A-2021-21790)
Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166940
dentro de la Unión Europea (Intrastat), el dato de la provincia de origen o destino de las
mercancías, la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales
del Estado para 1990, señala que las estadísticas que forman parte del Plan Estadístico
Nacional (PEN) son de cumplimentación obligatoria, encontrándose entre estas la
estadística de comercio exterior de las comunidades autónomas.
Dada la importancia de la estadística de comercio exterior de las comunidades
autónomas, esta ha sido incluida en todos los PEN desde la creación del mercado
interior europeo y, actualmente, está integrada en el vigente PEN 2021-2024. Asimismo,
se ha considerado que como, hasta el momento, ha venido exigiéndose el dato de la
provincia de origen o destino, sería conveniente a fin de no alterar los sistemas
informáticos de los operadores, específicamente diseñados para procesar estas
variables, mantener esa exigencia evitando solicitar una nueva variable, la comunidad
autónoma de origen o destino, ya que la información necesaria se elaboraría agregando
los datos provinciales como ya viene siendo tradicional.
Por tanto, dado que el comercio de bienes dentro de la Unión Europea viene
elaborándose tomando como principal fuente de datos la declaración Intrastat, procede
la adecuación del contenido de dicha declaración a los nuevos requerimientos exigibles
por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de
carácter eminentemente técnico, cuyo único objetivo es adaptar el contenido de la
declaración intrastat previsto en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se
establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, a lo previsto en el
Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas adicionales a
las exigidas por el resto de la legislación de la Unión Europea y nacional en materia
estadística.
El principio de transparencia se garantiza con su publicación oficial en el Boletín
Oficial del Estado. No habiendo sido necesaria su previa la previa información y
audiencia pública al cumplir la presente orden las condiciones previstas en los
apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por
ser una disposición que no afecta a los derechos e intereses de las personas, por no
tener un impacto significativo en la actividad económica y constituir una regulación
parcial de una materia.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la presente orden no incluye
nuevas cargas administrativas para los ciudadanos distintas a las previstas en la
normativa de la Unión Europea o nacional en materia de estadísticas del comercio entre
Estados de la Unión, ni se modifican las formas de dar cumplimiento a las obligaciones
previstas en tal normativa y que se regulan en la vigente Orden HFP/36/2018, de 18 de
enero, ni tiene efectos presupuestarios.
Considerando que el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, atribuye a los ministros la regulación de las materias que corresponden a las
competencias propias de su Departamento, se procede a regular determinados aspectos
de las obligaciones a cargo de las unidades informantes de las operaciones de comercio
internacional de bienes dentro de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166940
dentro de la Unión Europea (Intrastat), el dato de la provincia de origen o destino de las
mercancías, la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales
del Estado para 1990, señala que las estadísticas que forman parte del Plan Estadístico
Nacional (PEN) son de cumplimentación obligatoria, encontrándose entre estas la
estadística de comercio exterior de las comunidades autónomas.
Dada la importancia de la estadística de comercio exterior de las comunidades
autónomas, esta ha sido incluida en todos los PEN desde la creación del mercado
interior europeo y, actualmente, está integrada en el vigente PEN 2021-2024. Asimismo,
se ha considerado que como, hasta el momento, ha venido exigiéndose el dato de la
provincia de origen o destino, sería conveniente a fin de no alterar los sistemas
informáticos de los operadores, específicamente diseñados para procesar estas
variables, mantener esa exigencia evitando solicitar una nueva variable, la comunidad
autónoma de origen o destino, ya que la información necesaria se elaboraría agregando
los datos provinciales como ya viene siendo tradicional.
Por tanto, dado que el comercio de bienes dentro de la Unión Europea viene
elaborándose tomando como principal fuente de datos la declaración Intrastat, procede
la adecuación del contenido de dicha declaración a los nuevos requerimientos exigibles
por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de
carácter eminentemente técnico, cuyo único objetivo es adaptar el contenido de la
declaración intrastat previsto en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se
establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, a lo previsto en el
Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas adicionales a
las exigidas por el resto de la legislación de la Unión Europea y nacional en materia
estadística.
El principio de transparencia se garantiza con su publicación oficial en el Boletín
Oficial del Estado. No habiendo sido necesaria su previa la previa información y
audiencia pública al cumplir la presente orden las condiciones previstas en los
apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por
ser una disposición que no afecta a los derechos e intereses de las personas, por no
tener un impacto significativo en la actividad económica y constituir una regulación
parcial de una materia.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la presente orden no incluye
nuevas cargas administrativas para los ciudadanos distintas a las previstas en la
normativa de la Unión Europea o nacional en materia de estadísticas del comercio entre
Estados de la Unión, ni se modifican las formas de dar cumplimiento a las obligaciones
previstas en tal normativa y que se regulan en la vigente Orden HFP/36/2018, de 18 de
enero, ni tiene efectos presupuestarios.
Considerando que el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, atribuye a los ministros la regulación de las materias que corresponden a las
competencias propias de su Departamento, se procede a regular determinados aspectos
de las obligaciones a cargo de las unidades informantes de las operaciones de comercio
internacional de bienes dentro de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313