I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comercio intracomunitario. Estadísticas. (BOE-A-2021-21790)
Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166939
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el
contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de
bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Con el fin de lograr una adecuada coherencia entre los distintos ámbitos estadísticos
y posibilitar la integración del desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas
empresariales, se estableció un marco jurídico común mediante la aprobación del
Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez
actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales. De esta forma se han
unificado las normas relativas a las estadísticas coyunturales y estructurales de las
empresas, el comercio dentro y fuera de la Unión (comercio internacional) de bienes y
servicios, las filiales extranjeras, la investigación y el desarrollo (I+D), la innovación, el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio
electrónico.
En consecuencia, el Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del
Consejo, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, deroga el Reglamento (CE) n.º
638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las
estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el
que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo.
En sintonía con la norma anteriormente citada, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º
2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen
especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2019/2152
del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas
que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, con el fin
de alcanzar la necesaria armonización entre los Estados miembros, determinó los
requisitos relativos a los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas
empresariales. En dicha disposición, se establecieron asimismo reglas específicas
aplicables a los datos sobre el comercio internacional de bienes y el comercio por
características de la empresa.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión,
igualmente con efectos desde el 1 de enero de 2022, deroga el Reglamento n.º
1982/2004 (UE), de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE)
n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias
de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los
Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92.
Como importante novedad introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º
2020/1197 de la Comisión, hay que resaltar la creación de una fuente adicional de datos
basada en el intercambio de microdatos sobre la exportación de bienes dentro de la
Unión, siendo el propósito de esta medida la eficiencia en el desarrollo, elaboración y
difusión de las estadísticas sobre el comercio internacional de bienes y la mejora de su la
calidad. Esta fuente adicional supone una mayor carga administrativa para los
operadores que no estaba contemplada en la normativa anteriormente vigente, ya estos
deberán declarar, respecto al flujo de exportación, el país de origen de la mercancía y el
número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido asignado al
operador socio, conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.
Por otra parte, si bien es cierto que la normativa europea anteriormente citada no
contempla la posibilidad de exigir, en la declaración del comercio internacional de bienes
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
21790
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166939
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el
contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de
bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Con el fin de lograr una adecuada coherencia entre los distintos ámbitos estadísticos
y posibilitar la integración del desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas
empresariales, se estableció un marco jurídico común mediante la aprobación del
Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez
actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales. De esta forma se han
unificado las normas relativas a las estadísticas coyunturales y estructurales de las
empresas, el comercio dentro y fuera de la Unión (comercio internacional) de bienes y
servicios, las filiales extranjeras, la investigación y el desarrollo (I+D), la innovación, el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio
electrónico.
En consecuencia, el Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del
Consejo, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, deroga el Reglamento (CE) n.º
638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las
estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el
que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo.
En sintonía con la norma anteriormente citada, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º
2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen
especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2019/2152
del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas
que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, con el fin
de alcanzar la necesaria armonización entre los Estados miembros, determinó los
requisitos relativos a los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas
empresariales. En dicha disposición, se establecieron asimismo reglas específicas
aplicables a los datos sobre el comercio internacional de bienes y el comercio por
características de la empresa.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión,
igualmente con efectos desde el 1 de enero de 2022, deroga el Reglamento n.º
1982/2004 (UE), de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE)
n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias
de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los
Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92.
Como importante novedad introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º
2020/1197 de la Comisión, hay que resaltar la creación de una fuente adicional de datos
basada en el intercambio de microdatos sobre la exportación de bienes dentro de la
Unión, siendo el propósito de esta medida la eficiencia en el desarrollo, elaboración y
difusión de las estadísticas sobre el comercio internacional de bienes y la mejora de su la
calidad. Esta fuente adicional supone una mayor carga administrativa para los
operadores que no estaba contemplada en la normativa anteriormente vigente, ya estos
deberán declarar, respecto al flujo de exportación, el país de origen de la mercancía y el
número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido asignado al
operador socio, conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.
Por otra parte, si bien es cierto que la normativa europea anteriormente citada no
contempla la posibilidad de exigir, en la declaración del comercio internacional de bienes
cve: BOE-A-2021-21790
Verificable en https://www.boe.es
21790