III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

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con una incidencia directa en la actividad económica sin menoscabo de las
competencias autonómicas.
Como se ha mencionado anteriormente, esta Orden tiene por objeto desplegar un
programa de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de
autoempleo de todos los sectores productivos con impacto en todo el territorio nacional a
través de una estrategia consistente y coordinada que se enmarca en el «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia», la Agenda «España Digital 2025», y el
«Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025», para lo cual se hace indispensable la
armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos a la
digitalización, así como garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los
recursos públicos en cualquier punto del mencionado territorio nacional. En este sentido,
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas que se establecen en
esta Orden se disponen al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española,
que regula las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica. Impulsar las pequeñas empresas y
fomentar la digitalización de las mismas es, con independencia de la calificación
competencial que merezca ésta en sí misma, una actuación que, en la medida que
persigue incrementar la competitividad de las empresas citadas y ajustarlas a los
requerimientos del mercado a través de la implantación de soluciones de digitalización,
encuentra su legítimo acomodo en el citado artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina constitucional fijada por la sentencia 13/1992,
de 6 de febrero, y que se mantiene hasta el día de hoy, cuando el Estado ostenta algún
título competencial, éste puede gestionar las subvenciones cuando resulte
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.
En palabras de sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el
artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas
directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos,
como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los
fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y
jurisprudencia en ella citada)». Es en esta competencia de dirección, en la que tienen
cobijo normas básicas y, asimismo, las previsiones de las medidas singulares que se
recogen en estas bases y que son necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro
de la ordenación general de la economía.
Dados los requisitos de las subvenciones a que se refiere la presente orden y la
coyuntura actual, el Programa se dirige a un número potencialmente muy elevado y muy
diverso de empresas en todo el territorio nacional, resultando muy difícil conocer la
cantidad exacta, y ni siquiera aproximada, de solicitantes y de beneficiarios. Y a ello se
une la urgencia en la concesión de las subvenciones públicas como consecuencia de los
plazos de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todas estas
circunstancias impiden establecer a priori un esquema de distribución de los recursos
entre las distintas Comunidades Autónomas y dificultan gravemente las fórmulas
alternativas de cooperación horizontal o vertical, por lo que la gestión centralizada se
revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al ejercitar su poder de
gasto en atenciones para las que tiene competencias genérica y básica.
Por otra parte, para establecer las bases de la concesión de las subvenciones,
mediante una gestión centralizada por los motivos ya descritos, se utiliza una orden
ministerial y no un real decreto. El Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante real decreto en los casos
en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica y genérica
(SSTC 175/2003, de 30 de septiembre, o 156/2011, entre otras). A su vez, desde el
punto de vista formal, el Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases
reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto. En el

cve: BOE-A-2021-21873
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Núm. 313