III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167626
presente caso, sin embargo, existe la cobertura legal del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. (con intervención de las Cortes Generales convalidando éste al amparo del
artículo 86.2 de la Constitución el Congreso de los Diputados en su sesión del día 28 de
enero de 2021), junto con la aprobación del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia, para poder utilizar una orden ministerial, siendo la gestión centralizada de las
subvenciones públicas una excepción al ejercicio de las competencias propias de las
Comunidades Autónomas.
En fin, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar
la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la
eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital y por la Entidad Pública Empresarial
Red.es. En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la
base del artículo 62.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que exige que las
bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. Por lo que
afecta a la seguridad jurídica, la Orden es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y economía. En materia
de transparencia, tanto el Ministerio como Red.es, posibilitarán el acceso sencillo,
universal y actualizado a la normativa en vigor que resulta de aplicación.
IX
En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de
desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la
presente orden ministerial se estructuran en 3 capítulos, 40 artículos, 2 disposiciones
finales y 4 anexos. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como
objeto, régimen jurídico, ámbitos material y temporal, objetivo del programa,
beneficiarios, financiación de las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones
del beneficiario, Agentes Digitalizadores Adheridos, Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa entidades colaboradoras, criterios para la concesión de las
subvenciones, pago de las ayudas. El capítulo segundo se refiere a las características de
las ayudas, exponiendo las modalidades e incompatibilidades, la intensidad máxima de
las ayudas y los conceptos susceptibles de ayuda, el uso del denominado «bono digital»,
la determinación de su importe y la cesión del mismo en función de los acuerdos que se
formalicen, la ejecución de la actividad subvencionada y el pago de las ayudas. El tercer
y último capítulo de estas bases reguladoras, recoge a los órganos competentes, el
procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de
solicitudes, resolución del procedimiento, el Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización, recursos, justificación de la realización de la actividad subvencionada y de
la aplicación de las subvenciones, publicidad, renuncia a la subvención por parte del
beneficiario, posibilidades de desistimiento y renuncia y, por último, incumplimientos,
reintegros y sanciones.
Es el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros
correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de
subvenciones, y el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el que habilita
para establecer las presentes bases reguladoras mediante Orden ministerial, tratándose
de la concesión en concurrencia no competitiva.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167626
presente caso, sin embargo, existe la cobertura legal del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. (con intervención de las Cortes Generales convalidando éste al amparo del
artículo 86.2 de la Constitución el Congreso de los Diputados en su sesión del día 28 de
enero de 2021), junto con la aprobación del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia, para poder utilizar una orden ministerial, siendo la gestión centralizada de las
subvenciones públicas una excepción al ejercicio de las competencias propias de las
Comunidades Autónomas.
En fin, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar
la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la
eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital y por la Entidad Pública Empresarial
Red.es. En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la
base del artículo 62.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que exige que las
bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. Por lo que
afecta a la seguridad jurídica, la Orden es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y economía. En materia
de transparencia, tanto el Ministerio como Red.es, posibilitarán el acceso sencillo,
universal y actualizado a la normativa en vigor que resulta de aplicación.
IX
En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de
desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la
presente orden ministerial se estructuran en 3 capítulos, 40 artículos, 2 disposiciones
finales y 4 anexos. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como
objeto, régimen jurídico, ámbitos material y temporal, objetivo del programa,
beneficiarios, financiación de las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones
del beneficiario, Agentes Digitalizadores Adheridos, Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa entidades colaboradoras, criterios para la concesión de las
subvenciones, pago de las ayudas. El capítulo segundo se refiere a las características de
las ayudas, exponiendo las modalidades e incompatibilidades, la intensidad máxima de
las ayudas y los conceptos susceptibles de ayuda, el uso del denominado «bono digital»,
la determinación de su importe y la cesión del mismo en función de los acuerdos que se
formalicen, la ejecución de la actividad subvencionada y el pago de las ayudas. El tercer
y último capítulo de estas bases reguladoras, recoge a los órganos competentes, el
procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de
solicitudes, resolución del procedimiento, el Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización, recursos, justificación de la realización de la actividad subvencionada y de
la aplicación de las subvenciones, publicidad, renuncia a la subvención por parte del
beneficiario, posibilidades de desistimiento y renuncia y, por último, incumplimientos,
reintegros y sanciones.
Es el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros
correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de
subvenciones, y el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el que habilita
para establecer las presentes bases reguladoras mediante Orden ministerial, tratándose
de la concesión en concurrencia no competitiva.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313