III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167623
Debido al volumen previsto de solicitudes a recibir por parte de los potenciales
beneficiarios y para simplificar y agilizar la tramitación de las mismas, se ha previsto la
presentación de las mismas únicamente por medios telemáticos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3.3 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, por lo que no será posible
utilizar cualquier otro canal que el que se establece en esta Orden y en las posteriores
convocatorias. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del
formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo
establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
VI
Las actuaciones a realizar por la Entidad Pública Empresarial Red.es, al amparo de
la presente orden, se financiarán con la correspondiente partida presupuestaria para la
ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo
artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas concedidas en el marco de esta Orden constituyen ayudas de Estado
cubiertas por la normativa de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE)
n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º
717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012
de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas
a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto
de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación.
Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable (principio de ausencia
de daño significativo o do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y
de manera individual para cada actuación. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas previstas en la Componente 13, Inversión 3, 2.3 en la que se
enmarca, tanto en lo referido al citado principio, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167623
Debido al volumen previsto de solicitudes a recibir por parte de los potenciales
beneficiarios y para simplificar y agilizar la tramitación de las mismas, se ha previsto la
presentación de las mismas únicamente por medios telemáticos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3.3 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, por lo que no será posible
utilizar cualquier otro canal que el que se establece en esta Orden y en las posteriores
convocatorias. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del
formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo
establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
VI
Las actuaciones a realizar por la Entidad Pública Empresarial Red.es, al amparo de
la presente orden, se financiarán con la correspondiente partida presupuestaria para la
ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo
artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas concedidas en el marco de esta Orden constituyen ayudas de Estado
cubiertas por la normativa de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE)
n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º
717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012
de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas
a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto
de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación.
Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable (principio de ausencia
de daño significativo o do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y
de manera individual para cada actuación. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas previstas en la Componente 13, Inversión 3, 2.3 en la que se
enmarca, tanto en lo referido al citado principio, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
cve: BOE-A-2021-21873
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Núm. 313