III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167622
Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a
contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Con el fin de agilizar la tramitación y concesión de las ayudas, se prevé la
presentación de declaraciones responsables de las empresas sobre los extremos
requeridos.
En particular, la comprobación de las justificaciones se realizará por la entidad
colaboradora sobre la documentación justificativa aportada por el agente digitalizador en
nombre del beneficiario. La comprobación de la ayuda podrá incluir, en su caso,
requerimiento de subsanación. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones del
beneficiario dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de
devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la
pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados.
IV
La Entidad Pública Empresarial RED.es es competente para fomentar la
digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en
situación de autoempleo mediante la concesión de subvenciones públicas. El programa
Kit Digital está incluido en el componente 13, inversión 3, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En la determinación de los elementos y de las
características de esta inversión se afirma que la Administración ejecutora será el
«Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial; EPE Red.es».
Existe habilitación legal para esta atribución de competencia con las necesarias
limitaciones temporal y por razón del objeto, puesto que el citado Plan es el instrumento
rector para el diseño y la ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e
inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la
normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial
de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido
productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARSCOV-2 y promover la transformación ecológica y digital», que, dentro de su contenido
determinado por la ley, se incluye la implementación del mismo y que ha sido aprobado
por Acuerdo del Consejo de Ministros (artículo 13.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre).
Y todo ello, en consonancia con los fines y objetivos de la entidad pública
empresarial Red.es y con las consecuentes funciones que se le asignan, «en ejercicio de
la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le
atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de programas de difusión y extensión
de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas
cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet,
así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo
de la sociedad de la información» (preámbulo del Real Decreto 164/2002, de 8 de
febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es); así
como, con la habilitación a la citada entidad para «formalizar, gestionar y administrar
fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías» (artículo 3.2, párrafo segundo,
del Estatuto de la citada entidad)».
V
Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de
concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167622
Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a
contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Con el fin de agilizar la tramitación y concesión de las ayudas, se prevé la
presentación de declaraciones responsables de las empresas sobre los extremos
requeridos.
En particular, la comprobación de las justificaciones se realizará por la entidad
colaboradora sobre la documentación justificativa aportada por el agente digitalizador en
nombre del beneficiario. La comprobación de la ayuda podrá incluir, en su caso,
requerimiento de subsanación. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones del
beneficiario dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de
devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la
pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados.
IV
La Entidad Pública Empresarial RED.es es competente para fomentar la
digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en
situación de autoempleo mediante la concesión de subvenciones públicas. El programa
Kit Digital está incluido en el componente 13, inversión 3, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En la determinación de los elementos y de las
características de esta inversión se afirma que la Administración ejecutora será el
«Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial; EPE Red.es».
Existe habilitación legal para esta atribución de competencia con las necesarias
limitaciones temporal y por razón del objeto, puesto que el citado Plan es el instrumento
rector para el diseño y la ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e
inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la
normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial
de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido
productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARSCOV-2 y promover la transformación ecológica y digital», que, dentro de su contenido
determinado por la ley, se incluye la implementación del mismo y que ha sido aprobado
por Acuerdo del Consejo de Ministros (artículo 13.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre).
Y todo ello, en consonancia con los fines y objetivos de la entidad pública
empresarial Red.es y con las consecuentes funciones que se le asignan, «en ejercicio de
la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le
atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de programas de difusión y extensión
de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas
cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet,
así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo
de la sociedad de la información» (preámbulo del Real Decreto 164/2002, de 8 de
febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es); así
como, con la habilitación a la citada entidad para «formalizar, gestionar y administrar
fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías» (artículo 3.2, párrafo segundo,
del Estatuto de la citada entidad)».
V
Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de
concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313