III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167621

beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo
IV; y estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y no
estar en situación de crisis (con las debidas precisiones para cubrir las situaciones
extraordinarias generadas por la pandemia). Así mismo, entre sus obligaciones
comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de
los servicios; y mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de actividades objeto
de subvención en la Unión Europea.
Las particularidades de nuestro tejido empresarial, de pequeñas empresas,
microempresas y personas en situación de autoempleo, precisa de unos digitalizadores
que conozcan el mercado español con las diversas casuísticas en los distintos territorios
y sectores de la geografía española, así como los distintos aspectos culturales que
afectan al funcionamiento de las empresas y el conocimiento excelente de la lengua en
la que se vaya a prestar el servicio a la empresa. En particular el empleo específico
generado para la prestación de estos servicios debe igualmente garantizar la calidad del
servicio prestado mediante cualidades como, por ejemplo, el conocimiento y la
adaptación a las particularidades de dicho mercado.
Por su parte, las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de
conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014; no tener
la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del
citado reglamento; estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social; no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la
Ley General de Subvenciones; estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral; no estar sujeto a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea; no superar el
límite de ayudas de minimis; además de disponer de la evaluación del Nivel de Madurez
Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
La relación entre la empresa beneficiaria de la ayuda y los agentes digitalizadores en
el marco de estas bases se formalizará mediante un Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización, que recogerá las funcionalidades a implementar, su plazo
de ejecución, las obligaciones entre ambos respecto a la ayuda concedida, y el importe
del «bono digital» aplicable. Cada convocatoria establecerá el modelo del Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización.
El agente digitalizador recibirá el pago del «bono digital» cedido por el beneficiario,
una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la
solución: (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que
corresponde con la implantación de dicha solución y (2) un pago final una vez justificada
la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida.
Las ayudas serán gestionadas por la Entidad Pública Empresarial Red.es adscrita al
Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital. No obstante, se prevé
que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actúe
en nombre y por cuenta del órgano concedente, como entidad colaboradora, en el
seguimiento y control de las ayudas concedidas, de acuerdo con las estipulaciones del
correspondiente Convenio.
Adicionalmente al uso de medios de comunicación directa con las pequeñas
empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, la publicidad de las
ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la
publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito
presupuestario de la convocatoria. El plazo máximo para la firma de Acuerdos de

cve: BOE-A-2021-21873
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Núm. 313