III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167620

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que
recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o
desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe
del «bono digital» aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la
prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de
la solución escogida.
El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente
Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación
de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los
costes no subvencionados.
Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en
nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas
consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en
su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido
recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al
Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.
III
En consonancia con el objetivo del Programa, se prevé la incorporación de
soluciones de digitalización en los ámbitos de sitio web y presencia en internet, comercio
electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes,
business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura
electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y
ciberseguridad.
La orden de bases establece tres segmentos de beneficiarios por número de
empleados: (1) Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;
(2) Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10
empleados; (3) Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos
de 3 empleados. Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en
todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
El importe de las ayudas que se concedan mediante las correspondientes
resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, cuyo derecho al cobro se
denomina «bono digital», será de 12.000 euros para el Segmento I; 6.000 euros para el
Segmento II; y de 2.000 euros para el Segmento III. Dicho «bono digital» será cedido al
correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.
Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir
a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora
funcional. En la página web AceleraPyme.es, gestionada por la Entidad Pública
Empresarial Red.es, se recogerá el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Kit
Digital, entre las que, la empresa, beneficiaria de la ayuda y titular del «bono digital»,
podrá consultar y seleccionar una o varias, y un sistema de autoevaluación del nivel de
digitalización de la empresa. Las soluciones ofertadas deben permitir a los beneficiarios
avanzar en su nivel de madurez digital y mejorar su competitividad a través de su
digitalización.
Con el fin de garantizar la eficaz prestación de los servicios, se dispone que, con
carácter general, los agentes digitalizadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a
contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros
en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los
beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV;
para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la
facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores
a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000
euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los

cve: BOE-A-2021-21873
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Núm. 313