III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167653

proceda, el reconocimiento de la condición de Agente Digitalizador Adherido o haciendo
constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento,
renuncia o imposibilidad material reconocida de las solicitudes.
La comprobación de los requisitos por parte del órgano instructor cuyo cumplimiento
se haya manifestado en declaraciones responsables, podrá realizarse antes o después
de la resolución.
El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano
competente para resolver la condición de Agente Digitalizador, que dictará las
correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen los requisitos
para participar como Agente Digitalizador Adherido, así como las categorías de
soluciones de digitalización para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a
su inclusión en el Catálogo de Digitalizadores que se publicará en los canales oportunos.
La resolución será notificada a través de su publicación en la Sede Electrónica del
órgano instructor.
La resolución, además hará constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión,
desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de
las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses
desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior. El procedimiento de adhesión permanecerá
abierto y habilitado durante el tiempo de duración del Programa Kit Digital.
ANEXO IV
Categorías de Soluciones de Digitalización
De conformidad con en el artículo 13 la relación de Categorías de Soluciones de
Digitalización es la siguiente:
Categoría de solución de digitalización
I.

Sitio web y presencia en internet

Objetivo:
Expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una
página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en
internet.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados

Segmento II
3 < 9 empleados

Segmento I
10 < 50 empleados

2.000 €

2.000 €

2.000 €

Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Dominio: alta de nuevo dominio para la pyme beneficiaria durante un plazo mínimo
de doce meses. La titularidad del dominio será en su totalidad de la pyme.

cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es

Porcentajes de ejecución asociados a las fases: