III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167652
acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las
reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;
ii. si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad;
iii. cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de
acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para
ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de
sus acreedores;
iv. cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de
COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política
general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la
pandemia de COVID-19, pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de
enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º
651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las
posibles prórrogas que se puedan derivar de este.
ANEXO III
Anuncio de Adhesión al Programa
Mediante Anuncio en la Sede Electrónica de la Entidad Pública Empresarial RED.ES,
[https://sede.red.gob.es/], (en adelante, la sede), se determinarán los trámites a seguir
para adherirse al programa Kit Digital.
En el marco de este Programa, el órgano competente para resolver el procedimiento
de Adhesión al Programa, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es,
designará en el correspondiente Anuncio de Adhesión al órgano competente para instruir
el procedimiento de Adhesión.
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en adherirse al
Programa Kit Digital podrán presentar, por sí o por medio de representante, solicitud
dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación
necesaria únicamente por vía telemática, a través de la sede, con certificado digital
válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que
se habilitará al efecto. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las
bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se
presente.
Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación
aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos y, en su caso, efectuará las consultas de oficio que sean posibles y
pertinentes. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente
al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud.
Una vez realizada la verificación para cada una de las solicitudes del cumplimiento
de los requisitos establecidos, el órgano instructor podrá formular propuestas de
resolución definitiva de manera conjunta, con una periodicidad mínima mensual, o
formular una propuesta de resolución definitiva por cada solicitud proponiendo, según
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167652
acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las
reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;
ii. si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad;
iii. cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de
acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para
ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de
sus acreedores;
iv. cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de
COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política
general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la
pandemia de COVID-19, pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de
enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º
651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las
posibles prórrogas que se puedan derivar de este.
ANEXO III
Anuncio de Adhesión al Programa
Mediante Anuncio en la Sede Electrónica de la Entidad Pública Empresarial RED.ES,
[https://sede.red.gob.es/], (en adelante, la sede), se determinarán los trámites a seguir
para adherirse al programa Kit Digital.
En el marco de este Programa, el órgano competente para resolver el procedimiento
de Adhesión al Programa, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es,
designará en el correspondiente Anuncio de Adhesión al órgano competente para instruir
el procedimiento de Adhesión.
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en adherirse al
Programa Kit Digital podrán presentar, por sí o por medio de representante, solicitud
dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación
necesaria únicamente por vía telemática, a través de la sede, con certificado digital
válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que
se habilitará al efecto. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las
bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se
presente.
Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación
aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos y, en su caso, efectuará las consultas de oficio que sean posibles y
pertinentes. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente
al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud.
Una vez realizada la verificación para cada una de las solicitudes del cumplimiento
de los requisitos establecidos, el órgano instructor podrá formular propuestas de
resolución definitiva de manera conjunta, con una periodicidad mínima mensual, o
formular una propuesta de resolución definitiva por cada solicitud proponiendo, según
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313