III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167651

– La prueba de conformidad del beneficiario de la oferta.
– Las funcionalidades/características técnicas y precio publicados en la referencia
del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
– El cálculo del coste total de la solución de digitalización.
– El desglose de los conceptos subvencionables y sus importes, según se
determinan en el artículo 19.
– El importe que el beneficiario deberá abonar con fondos propios, incluyendo los
impuestos aplicables.
– El importe del «bono digital», como derecho al cobro de la subvención concedida,
aplicable al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, calculado de
conformidad con el artículo 20, con referencia expresa a la cesión de aquel en favor del
Agente Digitalizador Adherido.
– La forma de acreditación y calendario de pago para cada fase de la prestación de
la solución de conformidad con los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones
de Digitalización del Programa para la Categoría de Solución de Digitalización.
– El conjunto de obligaciones de las partes, entre ellas, el deber de colaboración del
Agente Digitalizador Adherido con el beneficiario en el marco de la subvención
concedida en la adecuada prestación de las soluciones de digitalización y en la
justificación de la ayuda ante la entidad colaboradora.
– El compromiso por ambas partes de cumplir y garantizar el principio de no causar
daño significativo del artículo 11 y obligaciones adquiridas.
– Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento.
– Las cláusulas aplicables a la resolución de posibles conflictos entre las partes.
– Las cláusulas aplicables a la pérdida de la condición de Agente Digitalizador
Adherido.
– Las declaraciones responsables expresas, al menos sobre:
• Que se ha formalizado contrato previo entre el beneficiario y el Agente Digitalizador
Adherido.
• Que no existe vinculación entre las partes de conformidad según se establece en el
artículo 29.
• Que el beneficiario no tiene la solución previamente instalada.
• Que el beneficiario no ha recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso, que cubra el mismo coste subvencionable del Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización.
ANEXO II
Consideración de empresa en crisis
De conformidad con lo estipulado en el artículo 8, será requisito obligatorio no tener
la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las
Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración
de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de
julio de 2014).
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis cuando
concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
i. si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido
su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas

cve: BOE-A-2021-21873
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Núm. 313