III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167650

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del
procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
Artículo 39.

Extinción del beneficiario.

La extinción del beneficiario implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos
aún no efectuados de la ayuda correspondiente a los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización y el reintegro por parte del beneficiario de los importes
pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.
Artículo 40.

Custodia documental.

El Agente Digitalizador Adherido, en virtud del Acuerdo de Prestación de Soluciones
de Digitalización formalizado con el beneficiario, y en su nombre, deberá custodiar toda
la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada establecida en el
artículo 31 de la Orden de bases reguladoras, así como todos los demás elementos
necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los
fines para los que se concedió la ayuda durante un plazo mínimo de cuatro (4) años
desde la finalización del plazo de justificación y en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control.
Artículo 41.

Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

El órgano concedente, el órgano instructor y las entidades colaboradoras podrán
solicitar información adicional y documentación complementaria para acreditar la
veracidad de la documentación aportada durante las diferentes fases del procedimiento
de concesión, justificación y pago de las ayudas.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución,
según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO I

– La identificación de las partes firmantes, con poder de representación suficiente.
– La referencia al «bono digital» como derecho de cobro de la subvención concedida
al beneficiario.
– La referencia al código de identificación del Agente Digitalizador Adherido en el
Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
– La referencia al código de identificación de la solución de digitalización
seleccionada en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
– El coste total de la solución de digitalización contratada al Agente Digitalizador
Adherido y la fecha de dicho contrato.

cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es

Contenido mínimo del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización