III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 167649
Incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no
ejercitado, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de
los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la
presente orden.
b) No realizar, durante la primera fase de prestación de la solución de digitalización,
la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los
Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales por parte de los Agentes Digitalizadores
Adheridos según los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa.
c) No completar las fases de prestación de la solución de digitalización durante el
plazo establecido en la presente orden.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 11 de la presente orden.
3. En caso de que un beneficiario haya formalizado más de un Acuerdo de
Prestación de Soluciones Digitales, se considerará un incumplimiento parcial la no
realización de alguno de ellos.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial
motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a
lo establecido en el artículo 34, el importe a reintegrar queda fijado en el 10% de la
ayuda concedida.
Sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de
infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las
infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los
artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma ley.
2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General
de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siendo el órgano concedente el competente para su resolución.
Artículo 38.
Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar
las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 167649
Incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no
ejercitado, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de
los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la
presente orden.
b) No realizar, durante la primera fase de prestación de la solución de digitalización,
la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los
Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales por parte de los Agentes Digitalizadores
Adheridos según los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa.
c) No completar las fases de prestación de la solución de digitalización durante el
plazo establecido en la presente orden.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 11 de la presente orden.
3. En caso de que un beneficiario haya formalizado más de un Acuerdo de
Prestación de Soluciones Digitales, se considerará un incumplimiento parcial la no
realización de alguno de ellos.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial
motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a
lo establecido en el artículo 34, el importe a reintegrar queda fijado en el 10% de la
ayuda concedida.
Sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de
infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las
infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los
artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma ley.
2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General
de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siendo el órgano concedente el competente para su resolución.
Artículo 38.
Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar
las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.