III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167648
la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho
artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las
labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar en
un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única los
datos contenidos en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el
Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras
bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los
titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el
Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea
y nacional aplicable.
Artículo 34. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. A tal efecto, los beneficiarios y Agentes Digitalizadores Adheridos harán mención
del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda,
mediante
el emblema
de
la
Unión,
disponible
en
el
link
https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del
Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. En las convocatorias se establecerán las instrucciones y el plazo para cumplir las
obligaciones de este artículo.
1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea
motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el
interés público.
2. En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de
Soluciones Digitales formalizado, se perderá el derecho a cobro del importe acordado en
el mismo o concurrirá causa de reintegro en el caso de que dicho importe hubiera sido
pagado con anterioridad.
3. Se habilitará un formulario en la sede electrónica que se determine en cada
convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme) para la
presentación de las renuncias y los desistimientos y, en su caso, la aceptación de la
conformidad de las partes en los casos en que sea preceptivo.
4. La instrucción y toma de razón de las renuncias y los desistimientos serán
tramitadas por el órgano concedente con el apoyo de la entidad colaboradora según los
procedimientos que se establezcan en el convenio previsto en el artículo 14.1.
5. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie
requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando
proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Renuncia y desistimiento.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167648
la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho
artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las
labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar en
un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única los
datos contenidos en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el
Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras
bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los
titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el
Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea
y nacional aplicable.
Artículo 34. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. A tal efecto, los beneficiarios y Agentes Digitalizadores Adheridos harán mención
del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda,
mediante
el emblema
de
la
Unión,
disponible
en
el
link
https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del
Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. En las convocatorias se establecerán las instrucciones y el plazo para cumplir las
obligaciones de este artículo.
1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea
motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el
interés público.
2. En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de
Soluciones Digitales formalizado, se perderá el derecho a cobro del importe acordado en
el mismo o concurrirá causa de reintegro en el caso de que dicho importe hubiera sido
pagado con anterioridad.
3. Se habilitará un formulario en la sede electrónica que se determine en cada
convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme) para la
presentación de las renuncias y los desistimientos y, en su caso, la aceptación de la
conformidad de las partes en los casos en que sea preceptivo.
4. La instrucción y toma de razón de las renuncias y los desistimientos serán
tramitadas por el órgano concedente con el apoyo de la entidad colaboradora según los
procedimientos que se establezcan en el convenio previsto en el artículo 14.1.
5. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie
requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando
proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Renuncia y desistimiento.