III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167647

7. La cuenta justificativa simplificada para la segunda fase se compondrá de una
memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la
misma documentación exigible para la primera fase, en su caso actualizada,
exceptuando la letra c del apartado anterior.
8. El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en cada
convocatoria.
Artículo 32. Comprobación de la justificación de la ayuda asociada al Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización y de la realización de la actividad
subvencionada.
1. La comprobación de la ayuda se realizará por la entidad colaboradora designada
en el artículo 14.1 de esta orden
2. La comprobación se realizará sobre la documentación justificativa aportada por
el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, según se establece en el
artículo 31 de esta orden, pudiendo incluir, en su caso, requerimiento de subsanación.
Así mismo, la comprobación podrá incluir la verificación del cumplimiento de los
requisitos exigibles a la solución de digitalización prestada por los Agentes
Digitalizadores Adheridos, previamente establecidos en el Acuerdo de Prestación de las
Soluciones Digitales y de conformidad con las correspondientes Categorías de
Soluciones de Digitalización del Catálogo seleccionadas. En este sentido, se comprobará
que se ha prestado en su totalidad según lo establecido en el mismo, pudiendo quedar
supeditado el pago de la subvención a su cumplimiento. Se podrán realizar
comprobaciones técnicas mediante visitas in situ o a distancia.
3. Para llevar a cabo las verificaciones del correcto cumplimiento de los requisitos
exigibles de cada categoría de solución de digitalización, así como las comprobaciones
sobre la documentación aportada en las cuentas justificativas, se podrán realizar
comprobaciones automatizadas.
4. Asimismo, los Agentes Digitalizadores Adheridos junto con los beneficiarios
deberán someterse a las actuaciones de comprobación de evidencias en cualquier fase
del Programa, permitiendo verificar las mismas por parte de los órganos competentes. El
Agente Digitalizador Adherido y, en su caso, el beneficiario, deberá aportar cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. La entidad colaboradora designada podrá requerir acceso a las soluciones de
digitalización adoptadas (ruta, usuario, contraseña, etc.), según los procedimientos que
se establezcan en las convocatorias. Alternativamente el órgano gestor, a través de la
entidad colaboradora, podrá requerir la realización de una demostración de la solución
adoptada, mediante el medio que considere más adecuado. En todo momento se
garantizará el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Control de la ayuda.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de
comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría
General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de
control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la
gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta
información le sea requerida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su
cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a

cve: BOE-A-2021-21873
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Artículo 33.