III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167646

2. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes
Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, y de conformidad con las fases de
prestación de la solución establecidas en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización y en el artículo 22 de la presente orden. Se realizará mediante cuenta
justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto conforme a lo previsto
en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las
convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
3. La presentación de la justificación para cada una de las fases definidas en el
artículo 22 se realizará exclusivamente a través de un formulario digital preestablecido y
disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual
será accesible desde la plataforma Acelera pyme), de acuerdo a lo establecido en el
artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres (3) meses desde
la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución, salvo que las
convocatorias establezcan un plazo inferior.
5. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin
haberse presentado la misma, se le requerirá al Agente Digitalizador Adherido,
informando al beneficiario de este hecho, para que en el plazo improrrogable de 15 días
sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en
este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones al beneficiario. Asimismo, será de
aplicación al Agente Digitalizador Adherido lo previsto en el artículo 10.7 y las
penalizaciones que se establezca en los modelos de Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización, de conformidad con el artículo 30.3.e). La presentación de
la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario y al Agente Digitalizador Adherido, en su caso, de las sanciones que,
conforme a la Ley General de subvenciones, correspondan. Todo ello, sin perjuicio de
que aquella falta constituya, también, un incumplimiento del Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización correspondiente.
6. La cuenta justificativa simplificada para la primera fase se compondrá de una
memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la
siguiente documentación:
a) Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y sus costes
de conformidad con el Acuerdo de Prestación de las Soluciones de Digitalización.
b) Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los
requisitos que se establecen en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del
Programa, y las evidencias que, por cada categoría de digitalización, se establezcan en
las convocatorias, incluyendo en su caso certificación de las mejoras funcionales
implantadas cuando resulten de sustituir a las soluciones ya adoptadas por el
beneficiario.
c) La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación
acreditativa del abono de la misma.
d) Conformidad expresa del beneficiario de las soluciones instaladas y prestadas.
e) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización, procedentes de cualquier Administración o
entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad
que se recogen en el artículo 34.

cve: BOE-A-2021-21873
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Núm. 313