III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167641

notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la
misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a
computar los plazos.
3. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las
notificaciones relacionadas con los procedimientos de solicitud, pérdida de derecho de
cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede
electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la
plataforma Acelera pyme), según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 27.

Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes
Bases se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por
Resolución del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en la presente orden.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las
Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos no
siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en la
presente orden y las convocatorias.
3. La solicitud será realizada por el solicitante, su representante legal o un
representante voluntario que cuente con su autorización en el contexto de una
convocatoria y de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público
por medios electrónicos.
En las convocatorias se incorporará un modelo de autorización para actuar como
representante voluntario del solicitante a los efectos de la solicitud y de la tramitación de
la ayuda que deberá adjuntarse a la solicitud.
4. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario
automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será
accesible desde la plataforma Acelera pyme), de conformidad a lo establecido en el
artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la presentación de
solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo. Asimismo, será de
aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. Este formulario incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:

5. El solicitante deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas y entidades colaboradoras del artículo 14 de la presente orden para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo recogido en la
convocatoria.
6. El solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al
compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo recogido en la convocatoria.
7. El solicitante deberá acreditar su inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el

cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es

a) NIF del solicitante.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) En su caso, autorización del representante voluntario.