III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167640

CAPÍTULO III
Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones
Artículo 24.

Órganos competentes.

1. De acuerdo con el programa «Kit Digital», incluido en el componente 13,
inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2.021, publicado por Resolución
de 29 de abril de 2.021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, en el «Boletín Oficial del Estado» del 30 de abril de 2.021) y mediante Decisión
COM (2021) 322 de 16 de junio de 2.021, relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España, en relación con el artículo 12 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el artículo 3 del Estatuto de la entidad
pública empresarial Red.es, aprobado mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de
febrero, éste organismo público es competente para la concesión de las subvenciones
públicas a que se refiere la presente orden, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos
concordantes de su Reglamento de desarrollo y en cada convocatoria.
2. El órgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente orden es el
Presidente/a de la Entidad Pública Empresarial Red.es, sin perjuicio de la posible
delegación de competencias de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano instructor será el órgano de la entidad Pública Empresarial Red.es que
se determine en cada convocatoria.
Artículo 25.

Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán, de forma directa,
por razones de interés público, social y económico, mediante un procedimiento de
concurrencia no competitiva, con aplicación del criterio establecido en el artículo 16 de la
presente orden.
2. Cada convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el
«Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del órgano de
concedente.
3. Los actos o actuaciones automatizados que se realicen en el seno del presente
procedimiento se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas aplicables. La
enumeración y descripción de los actos automatizados se plasmará en cada una de las
convocatorias que deriven de esta orden de bases.
Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses desde la
publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo.
Este plazo concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación
en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible
desde la plataforma Acelera pyme). Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones
individuales por comparecencia en esta sede electrónica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 43.1 de la citada Ley. En todo caso, si se realizara una misma

cve: BOE-A-2021-21873
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Artículo 26.