III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167639
4. La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los
siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los
que se establezca en cada convocatoria:
a) Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización.
b) Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la
prestación de la misma.
c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al
amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones
de Digitalización.
d) Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el
Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaNext Generation EU».
Artículo 23. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una
vez justificada y comprobada cada fase, de conformidad con los artículos 31 y 32 de esta
Orden. Los porcentajes para determinar la cuantía de los pagos de cada fase vienen
establecidos en cada Categoría de Soluciones de Digitalización del Catálogo de
Soluciones de Digitalización del Programa, y los importes correspondientes se
establecerán en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.
2. A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la adecuada
justificación presentada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, elevará la propuesta
de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono al Agente
Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.
3. Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución
tendrán la consideración de pagos a cuenta de conformidad con el artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá de
constitución de garantías.
El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus
obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el
cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.
Así mismo, para los pagos de ayudas que no superen el límite señalado en el
artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se estará a lo dispuesto
en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como
consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el
apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente
Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización.
5. Los Agentes Digitalizadores Adheridos que hayan suscrito Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Digitalización podrán obtener financiación de hasta el 100%
de su importe a través de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano
concedente y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se
establezcan en el convenio que se firme entre ellos.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167639
4. La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los
siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los
que se establezca en cada convocatoria:
a) Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización.
b) Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la
prestación de la misma.
c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al
amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones
de Digitalización.
d) Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el
Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaNext Generation EU».
Artículo 23. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una
vez justificada y comprobada cada fase, de conformidad con los artículos 31 y 32 de esta
Orden. Los porcentajes para determinar la cuantía de los pagos de cada fase vienen
establecidos en cada Categoría de Soluciones de Digitalización del Catálogo de
Soluciones de Digitalización del Programa, y los importes correspondientes se
establecerán en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.
2. A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la adecuada
justificación presentada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, elevará la propuesta
de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono al Agente
Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.
3. Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución
tendrán la consideración de pagos a cuenta de conformidad con el artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá de
constitución de garantías.
El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus
obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el
cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.
Así mismo, para los pagos de ayudas que no superen el límite señalado en el
artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se estará a lo dispuesto
en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como
consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el
apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente
Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización.
5. Los Agentes Digitalizadores Adheridos que hayan suscrito Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Digitalización podrán obtener financiación de hasta el 100%
de su importe a través de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano
concedente y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se
establezcan en el convenio que se firme entre ellos.
cve: BOE-A-2021-21873
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Núm. 313