III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167638
soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de
Soluciones de Digitalización del Programa. Una vez contratada, el beneficiario deberá
formalizar, con el Agente Digitalizador Adherido, un Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización, en los términos que establece el artículo 30.
2. El beneficiario podrá formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría de
Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
3. Cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización determinará el
importe de la subvención concedida aplicable, de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 20.
4. La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la
subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador
Adherido.
5. El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones
de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo
inferior. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe
de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización formalizados.
6. Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización
hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
7. La formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización
supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la
subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización en favor del Agente Digitalizador Adherido, que recibirá el pago de
conformidad con el artículo 23.
Artículo 22.
Ejecución de la actividad subvencionada.
1. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el
Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las
especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa.
2. La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador
Adherido se realizará en dos fases:
3. El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe
total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por
el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al
Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda
expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho
Acuerdo.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el
inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación,
y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el
Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece
en el apartado 3 de este artículo.
b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha
de emisión de la factura en la fase anterior.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167638
soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de
Soluciones de Digitalización del Programa. Una vez contratada, el beneficiario deberá
formalizar, con el Agente Digitalizador Adherido, un Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización, en los términos que establece el artículo 30.
2. El beneficiario podrá formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría de
Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
3. Cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización determinará el
importe de la subvención concedida aplicable, de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 20.
4. La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la
subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador
Adherido.
5. El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones
de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo
inferior. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe
de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización formalizados.
6. Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización
hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
7. La formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización
supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la
subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización en favor del Agente Digitalizador Adherido, que recibirá el pago de
conformidad con el artículo 23.
Artículo 22.
Ejecución de la actividad subvencionada.
1. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el
Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las
especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa.
2. La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador
Adherido se realizará en dos fases:
3. El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe
total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por
el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al
Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda
expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho
Acuerdo.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el
inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación,
y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el
Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece
en el apartado 3 de este artículo.
b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha
de emisión de la factura en la fase anterior.